Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SETENTA Y TRES
San Fernando del Valle de Catamarca 31 de julio de 2020
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 011/2020 "BELLAVIA, Josefina y Otros c/ ESTADO PROVINCIAL (PODER JUDICIAL DE LA PCIA. DE CATAMARCA) - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 42/61 de estos autos, el Dr. Lucio Montero, apoderado de la parte actora, promueve Acción Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial (Poder Judicial de la Provincia de Catamarca) recusando con expresión de causa a la Dra. Vilma Juana Molina y al Dr. Luis Raúl Cippitelli.-
A fs. 62 la Sra. Presidente de esta Corte de Justicia, Dra. Vilma Juana Molina, atento lo dispuesto por el art. 22 y cctes. del CPCC, rechaza la causal invocada por los actores por improcedente, manifestando que el fallo invocado ha sido emitido en ejercicio de atribuciones constitucionales propias del ministerio que ejerce -art. 206 inc. 10 de la CP-, la que no se encuentra en colisión con la actividad jurisdiccional que por norma de igual jerarquía -art. 204 de la CP- también le compete entender, por no constituir dicho pronunciamiento prejuzgamiento, entendido el mismo como la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado sobre el o los puntos concretos que deban ser materia de decisión después de comenzado el pleito, ya sea fuera o en el expediente, antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse, requisito no acontecido en autos. No obstante ello, por encontrarse comprendida con el Sr. Julio César Ortega, actor en autos, en la causal prevista en el art.17 inc. 1 del CPCC a efectos de garantizar el principio de imparcialidad se excusa de entender en los presentes autos conforme art. 30 in fine del CPCC, por razones de decoro y delicadeza.-
A fs. 65 el Sr. Ministro, Dr. Luis Raúl Cippitelli, emite informe en cumplimiento a las previsiones del art. 22 del CPCC. Manifiesta su rechazo a la recusación con causa articulada por la parte actora, por resultar improcedente, con iguales fundamentos a los expresados por la Dra. Molina, por lo que manifiesta que debe continuar entendiendo en la causa.-
A fs. 66 y a fin de resolver las recusaciones con causa planteadas, se integra el Tribunal con el Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, quien manifiesta a fs. 73, que se excusa de intervenir en los presentes autos, en cualquier carácter incluso para definir la suerte de las recusaciones planteadas, conforme lo autoriza el art. 33 del CPCC, por hallarse alcanzado por la causal prevista en el art. 30 in fine de dicho cuerpo normativo. Manifiesta que de no ser así vulneraría la garantía de tutela judicial efectiva que les asiste a los ocurrentes.-
A fs.75, a fin de la integración del Tribunal, conforme Acordada Nº 4373/17, se procedió al sorteo a los efectos de la designación de dos Ministros Subrogantes, resultando desinsaculada la bolilla número: ocho (8), correspondiente a la señora Decana de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas y de Menores de Tercera Nominación, Dra. María Alejandra Azar y la bolilla número: dos (2) correspondiente a la señora Decana de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas y de Menores de Primera Nominación, Dra. María Guadalupe Perez Llano.-
Integrado el Tribunal, a fs. 76 se llama autos para resolver las recusaciones y excusaciones planteadas en la presente causa.-
Corresponde en primer lugar resaltar que la figura de la recusación debe ser interpretada con criterio restrictivo, pues su admisión implica el desplazamiento del juez natural de la causa, garantía reconocida constitucionalmente, por lo que no se puede avalar su ejercicio infundado.-
Que respecto a las recusaciones con causa formuladas en contra de los Sres. Ministros Dra. Molina y Dr. Cippitelli cuyo fundamento reside en que dichos Magistrados ya emitieron su opinión en rechazo a un reclamo similar, no pueden prosperar, pues el prejuzgamiento debe ser interpretado restrictivamente y teniendo en cuenta que el mismo se configura con la emisión de opiniones intempestivas de cuestiones que no se encuentran en estado de resolver, las recusaciones planteadas no pueden prosperar.-
"La opinión vertida por los jueces en sus sentencias no puede servir como antecedente para hacer valer esos efectos contra otras causas (CSJN, 20/12/84, `Brieba´, DJ, 1985-2-322; CNContAdmFed, Sala IV, 19/12/86, DJ 1987-2-9), ni los fundamentos dados por el juez al tener que resolver una cuestión similar, ni el haber dictado sentencia en determinado sentido, en otro asunto idéntico o semejante (CNCiv, Sala G, 5/7/90, DJ, 1991-1-706)" Enrique M. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 1, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 75.-
En consecuencia, las recusaciones con causa planteadas no pueden prosperar.-
Que la Dra. Molina, a fs. 62 se excusa de entender en los presentes autos por encontrarse comprendida en las previsiones de los arts. 17 inc. 1 y 30 del CPCC, y a fs. 73 el Sr. Procurador General Dr. Lilljedahl se excusa conforme lo prevé el art. 33 del CPCC, correspondiendo receptar y hacer lugar a dichos planteos inhibitorios por encontrar sus fundamentos, base en las disposiciones legales citadas.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar las recusaciones con causa deducidas en contra de la Dra. Vilma Juana Molina y del Dr. Luis Raúl Cippitelli.-
2) Hacer lugar a las excusaciones formuladas por la Sra. Presidente, Dra. Vilma Juana Molina y por el Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, quedando el Tribunal integrado con los Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del Valle Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli y Maria Alejandra Azar.-
3) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.-
Fdo.: Dres.Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministro Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |