Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: VEINTITRES
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de agosto de 2020.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 108/2019 "MORALES, Enzo Maximiliano c/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs.31.-
En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?
2) Costas. –
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 32, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, VILMA JUANA MOLINA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Cippitelli dijo:
El Sr. Enzo Maximiliano Morales, a través de apoderado interpone acción de amparo por mora de la administración en contra de la Policía de la Provincia de Catamarca a efectos de obtener resolución en el planteo de -Perención de Instancia del Sumario Administrativo- abierto en su contra.-
En lo atinente a los hechos se informa que, con fecha 08/04/19, el Sr. Enzo Maximiliano Morales, -agente de policía- solicitó a Jefatura de Policía de la Provincia de Catamarca, la perención de la instancia sumarial iniciada en el mes de febrero de 2016 mediante Expte. Nº 065/16, por paralización del trámite transcurrido plazo de ley (Art. 131 Ley 3559). Ante la falta de respuesta, con fecha 25 de junio de 2019 interpuso Pronto Despacho a la presentación efectuada. Al mantenerse la misma situación inicia la presente acción con fecha 21 de octubre de 2019.-
A fs. 17, previa vista al Sr. Procurador General de la Corte, este Tribunal Resuelve: declarar la jurisdicción y competencia para entender en la presente causa y notificar a Jefatura de Policía de la Provincia, para que conforme al Art. 10 de la Ley 4795 modificada por la Ley 4850- en el término perentorio de cinco (5) días, presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art. 11 del mismo cuerpo legal. -
Que a fs. 24/27 obra presentación del informe de la autoridad requerida. En el se reseña los sucesos que motivaron las actuaciones, las circunstancias que provocaron el tiempo transcurrido, pero fundamentalmente se hace saber que, con fecha 20 de mayo de 2020, la Jefatura de Policía, mediante el dictado de la Resolución Interna “JP” Nº 88/20, resuelve, hacer lugar al planteo de perención de instancia interpuesto por el Agente de Policía Enzo Maximiliano Morales y además se adjunta copia certificada de la referida resolución.-
A fs. 29 obra oficio diligenciado con cargo de recepción, -de fecha 29 de mayo de 2020-.-
Firme el proveído de autos para sentencia, se procede al acto de sorteo para su estudio y votación. -
Conforme al resultado consignado en acta de fs. 32, comienzo por recordar que, el único objeto de esta acción en tratamiento “Amparo por Mora en la Administración” es, determinar si existe o no demora de la Administración en responder una petición efectuada en esa sede. Que constatada dicha demora solo se ordena que la Administración conteste formalmente dicha petición, pero de ningún modo se determina el sentido de ese pronunciamiento, toda vez que, no corresponde evaluar ni la mayor o menor verosimilitud del reclamo que plantea el Administrado, puesto que, aún cuando este fuere improcedente, ello no exime a la Administración de contestarlo. -
Precisado ello, importa también tener en cuenta que, llegada la etapa procesal de dictar sentencia, en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver.-
En esa inteligencia sin esfuerzo surge de la contestación del informe por parte de Jefatura de Policía y de la copia certificada adjuntada que, el pronunciamiento que por esta vía se pretendía, ha sido emitido con fecha 20 de mayo de 2020 mediante Resolución Interna “JP” Nº 88/20, dado lo cual estimo que la causa ha quedado sin materia y así debe ser declarada. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dra. Sesto de Leiva dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro preopinante Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro preopinante Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo :
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro preopinante Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro preopinante Dr. Cippitelli, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
En lo concerniente a la aplicación de las costas, cabe reparar que, el acto administrativo objeto de la acción fue producido con fecha 20 de mayo del 2020, previo a la notificación a la Administración concretada con fecha 29 de mayo de 2020, según sello de cargo de recepción de oficio que obra a fs.29. Es decir, no fue la promoción de esta acción, la razón del cese de la demora y conforme a ello, no encuentro motivo para apartarse del postulado general y de acuerdo lo determina la ley, propicio para el caso la aplicación por su orden. (Art. 14 Ley Nº 4795).-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cipiitelli, votando en igual sentido. -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Molina dijo:
Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cipiitelli, votando en igual sentido. -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cipiitelli, votando en igual sentido. -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que una vez mas comparto el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cipiitelli, votando en igual sentido. -
Por ello y por unanimidad de votos.
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de materia justiciable.-
2) Costas por su orden.-
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - |