Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECISIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos Expte. Corte nº 054/19, caratulados: “Angelina, Pablo Fernando s/ rec. de casación “in pauperis””; y
CONSIDERANDO:
I). Que el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario solicita que se lo aparte de entender en la causa, en virtud de mantener familiaridad en el trato con el Sr. Ricardo Angelina, que resulta ser denunciante del hecho de la condena de Pablo Ricardo Angelina sometida a revisión de este Tribunal.
El motivo de separación invocado consiste en una situación de simple y asiduo contacto cotidiano, mantenido por el Sr. Ministro, con uno de los interesados en la causa.
Esa amistad con frecuencia en el trato, al decir de Morello "Dichos motivos cubren ciertos casos de violencia moral que sólo el magistrado sabe en qué medida pesan sobre su conciencia" (aut. cit. en "Códs. Procesales...", Ed. Platense Abeledo-Perrot, 1994, T. IIA, p. 543).
El vínculo expuesto, si bien no aparece expresamente contemplado entre las causales del CPP, constituye una circunstancia que debe ser tenida en cuenta en tanto denota un sentimiento de afectación de espíritu que podría afectar el normal desarrollo de la función judicial que le corresponde ejercer al Dr. Figueroa Vicario, por lo que corresponde hacer lugar a la excusación planteada.
La CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º). Hacer lugar a la inhibición formulada por el Señor Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario para entender en estos autos Corte nº 054/19, apartándolo del conocimiento del Recurso de Casación interpuesto por Pablo Fernando Angelina.
2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben.
3º) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina –Presidente-, José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli y Enrique Ernesto Lilljedahl. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.- |