Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECISEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos Expte. Corte nº 095/19, caratulados: “Mercado, Cristian Gabriel –Bustamante, Martín Hernán p.ss.aa. Severidades s/ rec. de casación c/ sent- nº 104/19 de expte. nº 51/14”; y
CONSIDERANDO:
I). Que el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario solicita que se lo aparte de entender en la causa, en virtud del grado de familiaridad existente con una de las victimas de la causa Luis Arnaldo Varela Morales.
Que la causal expuesta, prevista en el art. 56 inc. 3 del Código Procesal Penal debe admitirse, pues excede el plano meramente subjetivo de quien la alega, al fundarse en una circunstancia objetiva consistente en la intervención en la causa del hijo de su primo Luis Mario Varela.
En mérito de la razones vertidas,
la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º). Hacer lugar a la inhibición formulada por el Señor Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario para entender en estos autos Corte nº 095/190, apartándolo del conocimiento del Recurso de Casación interpuesto en defensa de Cristian Gabriel Mercado y Martín Hernán Bustamante, en los autos nº 51/14.
2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben.
3º) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina –Presidente-, José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli y Enrique Ernesto Lilljedahl. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.- |