Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SETENTA Y DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de julio de 2020.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 087/2019 "EMPRESA SAINT - GOBAIN ARGENTINA S.A. - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS - s/ Acción de Amparo por Mora" y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 26 de diciembre del año 2019 (conf. constancia de Cédula de Notificación de fs. 29 vta., hasta el presente.-
Que corresponde analizar el presente caso, conforme lo dispuesto por el Título V, Capítulo V, del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 310 y ss.).-
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación de inactividad de las partes por el plazo señalado en el Art. 310 (Conf. arts. 316 y 310 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. Supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por todo ello, y lo dispuesto por los arts. 310 inc. 2°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial.-
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, notifíquese y archívense.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - |