Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SETENTA Y UNO
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de julio del 2020
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 074/2019 "NAZARENO, Pablo José c/ ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO, SECRETARIA DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO) s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1.- A fs. 84/90, comparecen los Dres. Aida Francisca Maldonado de Piccione y Lucas Esteban Retamozo, en el carácter de apoderados de Pablo José Nazareno, actor en esta causa, e interponen recurso de reposición en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 23 de fecha 13 de marzo de 2020 que se exhibe a fojas 76/82 y vta, que por mayoría de votos resuelve en su punto "1) Declarar formalmente inadmisible la acción contencioso administrativo interpuesta".-
Entienden los recurrentes, en apretada síntesis que, el plazo a computar para la aplicación de los noventas días previsto en el artículo 118 del CPA, para tener por operada la denegatoria tácita es desde la presentación de fecha 15 de abril de 2019, que efectúa el reclamo a la Sra. Gobernadora y no desde el 13 de mayo del mismo año, que es una ampliación del recurso jerárquico.-
2.- Surge de las constancias de autos, en especial la cédula de notificación de fs. 92, que la Resolución dictada por este Tribunal y que se pone en crisis por este remedio recursivo, previsto en el artículo tercero (3º) de la Ley Nº 2403, fue notificada en fecha 02 de junio y el cargo del memorial recursivo con fecha 03 de junio, ambos del corriente año, por lo que el mismo es presentado en tiempo.-
3.- La presentación a que aluden los recurrentes, de fecha 15 de abril, conforme cargo de fs. 42, lo es en los términos del procedimiento contemplado en los artículos 133 y 134 del Código de Procedimientos Administrativos, referidos al régimen de demandas judiciales ordinarias contra La Provincia y así lo nominó y lo ratificó en el punto VII. De allí que este Tribunal, por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado, identificara como recurso jerárquico la presentación de fecha 13 de mayo de 2019, habida cuenta que estábamos en presencia recién de la solicitud de revisión de lo decidido por la autoridad inferior, en este caso , de la Secretaria de la Vivienda y Desarrollo Urbano.-
Analizadas las presentaciones, debe advertirse, que de conformidad al artículo 114 de la Ley Nº 3559 y sin perjuicio de la denominación que se le asigne, y como se dijo en el punto 3- la actuación identificada con fecha 13 de mayo de 2019, contiene expresamente la impugnación de los actos administrativos dictados por la Secretaria de la Vivienda y Desarrollo Urbano y a ello hace referencia el punto II de la resolución que se recurre, cuando se expresa sobre la temporalidad del recurso jerárquico.-
Es esa actuación y desde la fecha de presentación del Recurso Jerárquico, 13 de mayo de 2019, que debe contarse el plazo de los noventa (90) días en los términos del artículo 118 del CPA, y cotejado con la fecha del cargo de la demanda de fecha 31 de julio de 2019 como luce a fs. 67, la misma deviene extemporánea por prematura. Sin costas atento a la falta de contradictorio.-
Por ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de reposición interpuesto, ratificando el rechazo de la acción por inadmisibilidad formal conforme a los considerandos del presente. Sin costas.-
2) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - |