Sentencia Interlocutoria N° 42/10
CORTE DE JUSTICIA • USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c. MUNICIPALIDAD DE RECREO -DPTO. LA PAZ s/ Acción Contenciosa Administrativa • 22-05-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de marzo de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 088/2008: “USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c/ MUNICIPALIDAD DE RECREO -DPTO. LA PAZ - s/ Acción Contenciosa Administrativa”, y CONSIDERANDO: Que a fs.63 la parte actora solicita se declare la negligencia en la prueba ofrecida por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda obrante a fs.52 /vta. Señala que, con fecha 23 de abril de 2009, se abrió la causa a prueba por el plazo de treinta días, dentro del cual “las partes deberían producir las pruebas que hubieren ofrecido y que hagan a su derecho”, que la demandada al haber declarado conocer la existencia de tal proveído en la presentación de fecha 18/junio/2009, se ha notificado personalmente y no obrando ninguna diligencia, considera que corresponde tener por desistida la producción de tal prueba. Que por proveído de fs.65, se corre traslado de la petición a la parte demandada, el que es contestado a fs.68/vta., mediante el cual solicita se provea las pruebas oportunamente ofrecidas y el rechazo de la petición de acuse de negligencia. Que a fs.69, se dicta el proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.-- Que avocado el Tribunal al estudio de los presentes autos, surge que a fs.53 vta. obra proveído, de fecha 23 de abril de 2009,que en su parte pertinente reza: "Habiendo hechos controvertidos, ábrase la presente causa a prueba por TREINTA DIAS, dentro de cuyo lapso las partes producirán las que hubieren ofrecido y hagan a su derecho. Notifíquese personalmente o por cédula". Posteriormente, en el escrito de fecha 18 de junio de 2009, obrante a fs. 61, la parte demandada expresa "oportunamente, es necesario hacer notar al Tribunal, ante el estado de la causa y constancias del expediente a fs.53vta., ha dispuesto, mediante el decreto respectivo, la apertura de la misma a prueba (...)". Que en consecuencia, conforme al estado procesal de la causa, la notificación del proveído ante la manifestación expresa y la inactividad de la parte interesada en la producción de la prueba, sin haber sido instada pese al tiempo transcurrido mediante acto procesal tendiente a urgir para que sean diligenciadas oportunamente, se impone declarar la negligencia de las pruebas testimonial, confesional e informativa ofrecida por la parte demandada. Conforme se resuelve, y al principio objetivo de la derrota corresponde imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida.(Arts. 68 CPCC y 74 CCA). Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la negligencia en la producción de las pruebas testimonial, confesional e informativa oportunamente ofrecida por la parte demandada. 2) Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida. 3) Protocolícese y hágase saber. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios