Sentencia Interlocutoria N° 65/20
CORTE DE JUSTICIA • SORIA, RODOLFO ADRIAN c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 27-07-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SESENTA Y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de julio del 2020 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 098/2017 "SORIA, RODOLFO ADRIAN c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 287 y vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrada apoderada, y presenta nueva planilla de liquidación de astreintes por la suma de $ 42.500 computados desde el día 08/08/2018 al 07/10/2019, conforme importe fijado en Sentencia Interlocutoria Nº 78 adjunta a fs. 179/180 de los presentes autos ($100 por cada día de retardo). Asimismo, solicita se intime a OSEP a que dé cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Definitiva Nº 11/18 bajo apercibimiento de aumentar el monto de la sanción conminatoria fijado en autos.- Que por proveído de fs. 288 se corre traslado de la planilla presentada a la demandada, la que notificada el día 19/11/2019 (fs. 232 y vta.), se presentó a fs. 308/309 oponiéndose a la misma. Señala que no existe resistencia al cumplimiento de lo ordenado en Sentencia Definitiva Nº 11/18 sino al contrario se fueron arbitrando los medios necesarios para hacerla efectiva conforme constancias de depósito de dinero que obran en autos como así también con documental que aquí acompaña (fs. 290) en la que se demuestra que el actor retiró la medicación que reclama el día 30/10/19, es decir, antes de la notificación del traslado ordenado. Hace constar además una nueva disposición de los medicamentos para el tratamiento completo para el día 02/12/2019.- Notificada la actora de la nueva disposición de la medicación conforme constancia de fs. 311 y vta. a fs. 314 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- 2- Que es importante en principio destacar que la finalidad de las sanciones conminatorias consiste en hacer cesar la actitud renuente por el obligado a cumplir un mandato judicial, es decir, no busca enriquecer a su peticionante sino vencer la reticencia del obligado.- Aclarado ello, se observa en autos que en principio existió una demora injustificada en la provisión de los medicamentos ordenados en Sentencia Definitiva Nº 11 (fs.160/163 vta.) que se plasmó en la fijación de astreintes en la Sentencia Interlocutoria Nº 78 (fs. 179/180) y en la aprobación de su liquidación por Sentencia Interlocutoria Nº 81 (fs. 283 y vta.). Luego ante la presentación de nueva planilla, corresponde verificar si el incumplimiento a lo ordenado persiste en autos.- Como señala Iride Isabel Maria Grillo respecto a las astreintes “…uno de sus principales caracteres: la "provisoriedad", que permite al juez, si se acata lo ordenado, reducir la multa correspondiente al escaso tiempo del incumplimiento o también dejarla sin efecto.” Las astreintes: el respeto a la justicia, 2002. www.saij.jus.gov.ar, Id SAIJ: DACF020017.- Que conforme a ello se observa en autos la existencia de comprobantes de la adquisición de los medicamentos (transferencia de fs. 263) y constancia de Departamento de Farmacia adjunto a fs. 290 y notificación de puesta a disposición de fs. 311, demuestran un efectivo cumplimiento -aunque tardío- de la demandada a lo ordenado por este Tribunal. En consecuencia, los presupuestos exigidos para la aprobación de la planilla de liquidación presentada a fs. 287 y vta. han quedado sin sustento, unido a la ausencia de nuevo reclamo de incumplimiento por parte de la actora, por lo que corresponde su rechazo.- 3- Respecto a las costas, atento a las características del proceso corresponde imponerlas por el orden causado, pues no se observa en la presentación de la actora, la mala fe indicada por el demandado al solicitar su rechazo a fs. 308/309. Ello surge de la simple comprobación de las fechas de solicitud de aprobación de planilla de liquidación de astreintes (04/10/2019) y del efectivo cumplimiento de la obligación (26/11/2018 -fs. 203-, 05/12/2018 y 30/10/19 -fs. 290). – Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la planilla de liquidación de astreintes adjunta a fs. 287 y vta., objeto de impugnación.- 2) Costas por el orden causado.- 3) Protocolícese y notifíquese. - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

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