Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SESENTA Y CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de julio del 2020
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 103/2014 "TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1-Que a fs. 97/102 comparece la parte demandada y plantea caducidad de instancia en los presentes autos. Señala que el procedimiento no ha sido instado por la parte actora desde el día 11/04/2018, conforme constancia de fs. 96, y que a la fecha del presente planteo (28/11/2018) se ha cumplido el plazo fijado por el art. 310 inc. 1 del CPCC y art. 74 del CCA. En caso de denegatoria, plantea la inconstitucionalidad de la 1 parte del art. 317 del CPCC, por falta de revisión de doble instancia. Cita doctrina y jurisprudencia. Solicita se haga lugar a lo peticionado y hace reserva del caso federal.-
Que corrido traslado de ley conforme cédula de notificación adjunta a fs. 104 y vta, la parte actora comparece a través de apoderada y plantea incidente de caducidad del planteo de caducidad de instancia. Manifiesta que conforme el art. 310 inc. 4 del CPCC la demandada insta el procedimiento una vez vencido el plazo de 1 mes que fija el código de rito conforme constancias de proveído de fecha 06/12/2018 obrante a fs. 103 y diligencia al pie de dicho decreto de fecha 22/02/2019, actuación no consentida por la actora a través del presente planteo. En consecuencia, solicita se haga lugar a lo peticionado, con costas.-
Ordenado el traslado del incidente opuesto, la demandada se notifica personalmente en la presentación de fs. 109/110 y vta., se allana a la pretensión de la contraria y solicita eximición de costas. Asimismo, plantea nuevo incidente de caducidad del incidente de caducidad de instancia opuesto por la actora, el que es rechazado a fs. 111, donde se ordena el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.-
2- Sobre el instituto de caducidad de instancia Enrique M. Falcón, expresa “…En general podemos decir que la caducidad de instancia es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de la parte contraria, el tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 781.-
Asimismo, atento al allanamiento formulado por la parte demandada cabe expresar, que el mismo consiste en un acto procesal, de carácter unilateral de quien lo plantea, que se somete ante el juez a las pretensiones deducidas por la contraria. No obstante ello, no libera al juez de la obligación de emitir pronunciamiento, verificados los presupuestos establecidos por la ley (art. 307 del CPCC).-
Conforme a lo expuesto, corresponde verificar que en lo peticionado no se encuentra comprometido el orden público. En consecuencia, de las constancias de autos, se corrobora que el allanamiento presentado por la parte demandada responde a que el incidente planteado por la parte actora es efectuado en tiempo oportuno, al no consentir el traslado verificado por encontrarse vencido el plazo estipulado por el art. 310 inc. 4 del CPCC de 1 mes, para instar la caducidad oportunamente planteada por quien se allana. Ello surge de la simple comprobación de las fechas del proveído que ordena su traslado el 06/12/2018 y la primera diligencia tendiente a instar el proceso por la demandada de fecha 22/02/2019, de la notificación del planteo el día 14/03/2019 y la presentación obrante a fs. 106 y vta. de fecha 19/03/2019. De ello se deduce que no resulta comprometido el orden público y que corresponde hacer lugar al allanamiento formulado.-
3- Respecto a la solicitud de eximición de costas, corresponde su rechazo en virtud de que no existe justificativo válido que admita apartarse del principio general de imposición de costas a la vencida, atento a que el planteo del presente incidente, se debe a su actuar negligente (art. 70 inc. 1 del CPCC). -
Por todo ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al allanamiento formulado por el demandado al incidente de caducidad del planteo de caducidad de instancia, con costas.-
2) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado.-
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - |