Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SESENTA Y DOS
San Fernando del Valle de Catamarca 27 de julio de 2020
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 12/2020 "CARRIZO HERRERA, Jorge Daniel y Otros - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes autos a fin de la integración del Tribunal.-
A fs.19/34 de estos autos, la parte actora, promueve Acción Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial, y solicita el apartamiento de los Sres. Ministros de esta Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario José Ricardo Cáceres, Amelia del Valle Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli, como así también del Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl.-
A fs. 35 la Sra. Presidente de esta Corte de Justicia, Dra. Vilma Juana Molina, se excusa de entender en la presente causa en virtud de los normado por el art.17 inc.7º y art. 30 del CPCC.-
A fs. 37 y vta., 39, 41 y 43 los Sres. Ministros, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, Dr. José Ricardo Cáceres, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva y Dr. Luis Raúl Cippitelli respectivamente, en cumplimiento del artículo 22 del CPCC, informan sobre la recusación formulada por la parte actora. Luego de rechazar la causal de recusación invocada, solicitan su apartamiento por razones de decoro y delicadeza en los términos del art. 30 del CPCC.-
A fs. 46, el Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, se excusa de entender en los presentes autos conforme lo prevé el art. 33 del CPCC en los términos del art. 30 in fine del código de rito.-
A fs.48 y a fin de la integración del Tribunal, conforme Acordada Nº 4373/17, se procedió al sorteo a los efectos de la designación de cinco miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Primera, Segunda y Tercera Nominación.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en las excusaciones que se formulan a fs. 35, 37 y vta., 39, 41, 43 y 46, en los términos de los arts. 30 y 33 del CPCC -art.74 del CCA-, deben receptarse los planteos inhibitorios de los Dres. Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del Valle Sesto de Leiva, Luís Raúl Cippitelli y Enrique Ernesto Lilljedahl.-
Conforme a ello, la causal invocada por la parte actora a los fines de la remoción del Tribunal natural queda sin materia.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
SUBROGANTE
RESUELVE:
1) Hacer lugar a las excusaciones formuladas por los señores Ministros Dres. Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del Valle Sesto de Leiva, Luis Raúl Cippitelli, y por el Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl conforme se explicita en los considerandos, quedando el Tribunal integrado con los jueces que suscriben la presente resolución.-
2) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.-
Fdo.: Dres. Pablo Rosales Andreotti (Ministro subrogante), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministro Subrogante), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Julio Eduardo Bastos (Ministro Subrogante), Jorge Eduardo Crook (Ministro Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- |