Sentencia Interlocutoria N° 61/20
CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Héctor Anselmo c. MUNICIPALIDAD DE POMÁN s/ Acción Contencioso Administrativa • 22-07-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SESENTA Y UNO San Fernando de Valle de Catamarca, 22 de julio de 2020. Y VISTOS: Estas autos Corte Nº 047/2018 "LOBO, Héctor Anselmo - c/ MUNICIPALIDAD DE POMÁN - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que a fs.60 de estos autos, el Dr. Juan Alberto Reinoso Molina, apoderado de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.15/21 comparece el Sr. Héctor Anselmo Lobo, mediante letrado apoderado, interponiendo acción contencioso administrativa en contra de la Municipalidad de Pomán.- A fs.36/37vta. obra contestación de demandada.- A fs.55/55vta., a fin de resolver oposición a la apertura a prueba, opuesta por la demandada se dicta Sentencia Interlocutoria Nº20 de fecha 13 de marzo de 2020, por la cual se resuelve: "1) Declarar abstracta la causa por haber operado sustracción de la materia justiciable.- 2) Imponer las costas a la demandada.- 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese ".- Que, al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183/11.- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia, aplicando el valor de10 JUS (Valor del JUS 1.886,70), por la labor desplegada en la causa.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Alberto Reinoso Molina, apoderado de la parte actora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos dieciocho mil ochocientos sesenta y siete ($18.867).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER

Sumarios

    -