Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y dos.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de mayo de 2.011.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 081/2010: "LENCINA de CÓRDOBA, Ramona del Valle y AMALLO de OVEJERO, María Fanny c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción Declarativa de Certeza", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.05/07vta. comparecen las Sras. Ramona del Valle Lencina de Córdoba y María Fannny Amallo de Ovejero, con el patrocinio letrado del Dr. Edgardo Maza, interponiendo acción declarativa de certeza en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare la plena vigencia del Decreto Nº590, de fecha 31/03/87.
2- Que radicadas las actuaciones por ante esta Corte de Justicia, se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia de este Tribunal para entender en autos, el que se glosa a fs.18/18vta., propiciando se declare la inadmisibilidad formal de la acción, conforme a los argumentos que expone. A fs.19 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.
3- Que la materia traída a conocimiento y decisión de este Máximo Tribunal Provincial, bajo el nomen iuris de acción declarativa de certeza, conforme a los hechos expuestos en la demanda, persigue se declare la plena vigencia de un Decreto emitido por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que la inadmisibilidad formal de la acción instaurada se impone en orden a dos argumentos dirimentes. En primer lugar, porque el efecto perseguido no se compadece con los presupuestos propios de la acción deducida, instituidos por el plexo normativo de aplicación, los que no pueden ser desconocidos por el letrado patrocinante por ser derecho vigente. En segundo lugar, en autos Expte. Nº028/10, caratulados: “Velazco Elena Martha y otra c/ Poder Ejecutivo Provincial s/ Acción Declarativa de Certeza”, ha recaído Sentencia Interlocutoria Nº123, de fecha 12/10/10, por la que se rechaza la acción declarativa de certeza interpuesta con idénticos fines por otros actores, pero con el mismo patrocinio letrado del Dr. Edgardo Maza, la que se encuentra firme, consentida y por ende, pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo expuesto, se reproducen in extenso los argumentos vertidos por este Tribunal en la citada causa, los que resultan de pleno conocimiento del letrado actuante, el que al instar otro proceso de idéntica naturaleza ha ocasionado un dispendio jurisdiccional inútil, por lo que corresponde se le impongan las costas.
Por ello y lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar inadmisible la acción declarativa de certeza interpuesta.
2) Imponer las costas al letrado patrocinante.
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.
Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia)
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