Sentencia Interlocutoria N° 57/20
CORTE DE JUSTICIA • DR. JOSE RICARDO CÁCERES c. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Omisión • 02-07-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCUENTA Y SIETE San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de julio del 2020 Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 078/2019 "DR. JOSE RICARDO CÁCERES C/ CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Omisión y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que vienen los presentes autos a fin de resolver la recusación con causa planteada por la Dra. María Cecilia Guerrero Garcia, en su carácter de Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca, en contra del Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Invoca como fundamento de su petición el art. 17 inc. 1 del CPCC, por existir entre su letrada patrocinante Dra. Ponferrada y el Dr. Lilljedahl el grado de parentesco que justifica su excusación. Asimismo, plantea como causal el inc. 2 del art. 17 del CPCC, por existir razones -que detalla en su presentación-, que afectarían los principios de objetividad, legalidad y oficialidad del recusado para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que notificado el Dr. Lilljedahl, a fs. 82/83 presenta informe en conformidad a las previsiones del art. 22 del CPCC, en el que rechaza las causales de recusación. En cuanto al parentesco invocado señala que la Dra. Guerrero Garcia, como abogada, no necesita patrocinio alguno y que parte legitimada sustancialmente es quien litiga y sufrirá las consecuencias del pleito, no sus patrocinantes o representantes. Respecto al interés en el pleito invocado, conforme al objeto de causa, -pretensión de dictado de una orden de pronto despacho-, carece de sentido y fundamento, por lo que rechaza las causales invocadas en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, integrado el Tribunal a fin de resolver la recusación con causa planteada, a fs. 94 se llama autos para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, del análisis de las razones invocadas en la recusación con causa planteada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca, representada por su Presidente Dra. Garcia Guerrero, surge que responden a una causal objetiva -parentesco- y a una subjetiva -interés en el pleito-.- - - - - - - - - - - - El art. 17 del CPCC establece: “Recusación con Expresión de Causa. Serán causales legales de recusación: Inc 1: El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La interesada invoca el parentesco existente entre su letrada patrocinante Dra. Maria Constanza Ponferrada y el Dr. Lilljedahl, vínculo reconocido expresamente por el Sr. Procurador General que interviene en autos en carácter de Ministro Subrogante, al presentar su informe a fs. 82. De ello surge que el parentesco se encuentra dentro del grado de consanguinidad exigido por la ley adjetiva para su configuración, y tratándose de una causal objetiva, verificada su existencia, resulta procedente impidiendo a este Tribunal desentrañar los motivos o fundamentos de su interposición (art. 23, 1º párrafo del CPCC). No obstante ello, no pasa inadvertido que la actuación de la Dra. Ponferrada, no resulta ajustada al principio de buena fe que debe iluminar y primar en todo proceso, basando su pretensión en una norma de carácter objetiva prevista en el ordenamiento procesal que permite el apartamiento del juez natural por una causal que podría haber sido evitada simplemente con la intervención de cualquier otro integrante del cuerpo de Asesores Letrados de la Cámara de Diputados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo expuesto, configurado el supuesto previsto en el art. 17 inc. 1 del CPCC, exime a esta Corte de tratar la causal fundada en el inc. 2 del art. 17 del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, corresponde hacer lugar a la recusación con causa planteada en contra del Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, fundada en el art. 17 inc. 1 del CPCC, quedando integrado el Tribunal por el Dr. Carlos Miguel Figueroa Corte Nº 078/2019 Vicario, como Presidente, y por los Dres. Maria Alejandra Azar, Marcos Augusto Herrera, Manuel de Jesús Herrera y Pablo Rosales Andreotti como Ministros Subrogantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la recusación con causa planteada en contra del Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, conforme fundamentos desarrollados en la presente resolución, quedando integrado el Tribunal con el Dr. Pablo Rosales Andreotti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante), Manuel de Jesús Herrera (Ministro Subrogante), Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministro Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. MANUEL DE JESÚS HERRERA
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. MARIA ALEJANDRA AZAR
  • Dra. MARIA MARGARITA RYSER
  • Dra. MARÍA GUADALUPE PEREZ LLANO
  • Dr. PABLO M. ROSALES ANDREOTTI

Sumarios

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