Sentencia Interlocutoria N° 56/20
CORTE DE JUSTICIA • SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES (SOEM) c. MUNICIPALIDAD DE SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 25-06-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCUENTA Y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de junio del 2020 Y VISTOS : Estos autos Corte Nº 109/2019 "SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES (SOEM) C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 85/100 y vta. comparece el Dr. Miguel Ángel Sarli en nombre y representación del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales (SOEM) e inicia acción de amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, con el objeto de que se ordene la no aplicación de la Resolución de Hacienda Nº 395/19 de fecha 12/09/2019 que modifica la forma de realizar la liquidación de la AFE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la jurisdicción y competencia, de la viabilidad de la acción y de la medida cautelar solicitada, cuyo dictamen se adjunta a fs. 111/112 y vta.. Encontrándose la causa con llamado de autos para resolver, con fecha 26/02/2020 se presenta la actora y manifiesta que se arribó a un acuerdo con el Municipio demandado por lo que el presente amparo ha quedado sin materia.- - - - Que suspendido el llamado de autos (fs. 120) a fs. 121 el Ministerio Público emite dictamen en sentido favorable. A fs. 122 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y oído el Ministerio Público LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar sin materia la presente causa por mediar sustracción de la materia justiciable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 109/2019 2) Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión.- - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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