Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCUENTA Y CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de junio del 2020
Y VISTOS :
Estos autos Corte Nº 121/2019 "MOREIRA, Julio Vidal c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa", y -
CONSIDERANDO:
1-Que a fs. 21/29 vta. comparece la parte actora Sr. Julio Vidal Moreira, a través de apoderado, incoando sendas acciones contencioso administrativas en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Persigue se deje sin efecto el Decreto OySP Nº 249/19 de fecha 07/08/2019 adjunto a fs. 10/11 y vta., que impone la sanción de cesantía del actor. Solicita su reincorporación al cargo que ejercía, pago de haberes caídos más intereses y reparación de los daños ocasionados.
Se reseñan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, relata que el 22/05/2019 la Municipalidad de Valle Viejo dicta Decreto OySP Nº 173 que ordena se instruya sumario administrativo en su contra (fs. 04/05) notificado el 31/05/2019 (fs. 06). El 07/06/2019 presentó descargo (fs. 07/09). Que el 07/08/2019 se dictó Decreto OySP Nº 249/19 que lo deja cesante sin haber podido ejercer su derecho de defensa en un debido proceso.- - -
Justifica el agotamiento de la vía administrativa previa, al manifestar que el 30/08/2019 presenta recurso de reconsideración en contra del Decreto que cuestiona (fs. 13/19 y vta.); que ante el silencio de parte el 27/09/19 solicita pronto despacho (fs. 20 y vta.), incontestado el mismo entiende agotada la etapa administrativa y habilitada la vía jurisdiccional, interponiendo la demanda con fecha 03/12/19 -según cargo de fs. 29 vta. de autos-. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda.- - - - - - - - - - - -
Otorgada participación procesal, a fs. 35 se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, evacuado a fs. 36, en sentido afirmativo. A fs. 37 se dicta proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que conforme al estado procesal de la causa corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el art. 3 del CCA referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ello implica la verificación de que si el escrito postulatorio satisface las condiciones de admisibilidad de la demanda previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria por imperio del art. 74 del CCA, además de los requisitos específicos de las acciones ordinarias contempladas en el Código Contencioso Administrativo, que constituyen presupuestos de admisibilidad de la demanda y que son procesales y extrínsecos, por oposición a los presupuestos sustanciales e intrínsecos de procedibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, en el escrito de inicio deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda. Además, la causa corresponde a la jurisdicción de este Alto Tribunal por implicar materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art.1 del Código Contencioso Administrativo, es iniciada por un particular, ante la incontestación a sus reclamos por parte de la Administración, que hipotéticamente vulneraría sus derechos de carácter administrativo establecidos por disposiciones preexistentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme a lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa Corte Nº 121/2019 de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, la verificación de estos presupuestos se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda juzgar a otro poder del estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Avocados a su control se advierte que el administrado interpuso recurso de reconsideración el 30/08/2019 (fs. 13) y que aún pendiente el plazo para resolver, conforme los arts. 165 de la CP y 118 del CPA, presentó pronto despacho con fecha 27/09/2019 (fs. 20 y vta.). Que promovida demanda el día 03/12/2019 (fs. 29 vta.), y en interpretación armónica con el art. 118, 2º párrafo del CPA, se entiende agotada la vía administrativa por silencio de la administración el día 28/11/2019, y por instada la vía judicial en tiempo oportuno conforme el art. 7 del CCA, lo que determina la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art. 3 de igual plexo normativo. Ello sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,- -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Corte Nº 121/2019 2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - -
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