Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CINCUENTA Y TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de junio del 2020
Y VISTOS :
Estos autos Corte Nº 096/2019 "FIGUEROA, Paula Ramona c/ ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Salud) s/ Acción de Amparo", y - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 99/100 y vta. comparece la parte actora, y solicita la aplicación de astreintes, por el incumplimiento de la parte demandada, de lo ordenado en Sentencia Definitiva Nº 40 de fecha 04/12/2019 que resolvió: “Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por Paula Ramona Figueroa en contra del Estado Provincial (Ministerio de Salud), debiendo la accionada dar cumplimiento con la provisión de la medicación a la actora, -Treprostinil Remodulin 5mg. Ampolla por 20 ml por 6; Bomba de infusión SC CADD MS3 modelo 7400 2 unidades y Kit de reposo del sistema de inhalación- en el término de DIEZ DIAS (10) de notificado, conforme fue ordenado oportunamente en la Medida Cautelar dictada en Sentencia Interlocutoria Nº119/2019, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, a partir del vencimiento de dicho plazo.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Requerido informe sobre el cumplimiento de lo ordenado, mediante oficio recepcionado por el Estado Provincial -Ministerio de Salud- con fecha 27/02/2020 (fs. 81), la demandada, contesta que la actora fue notificada el 05/03/2020 (fs. 96) de la falta de documental requerida por el Programa Incluir Salud (fs. 61 y vta.), para requerir la medicación pretendida.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 101 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que de los antecedentes del caso surge que la actora interpuso acción de amparo, la que fue admitida por esta Corte de Justicia, mediante Sentencia Definitiva Nº 40/19, donde se ordena la provisión de la medicación reclamada, notificada a la demandada a fs. 78 y vta. No obstante, la existencia de pronunciamiento firme y consentido, la autoridad administrativa no dio cumplimiento a lo ordenado y la pretendida justificación que argumenta a fs. 97 y vta. no resulta de recibo en esta instancia del proceso.- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En merito a lo expuesto surge evidente la actitud renuente de la autoridad administrativa en cumplir la orden judicial, por lo que la imposición de sanciones conminatorias en el sub lite deviene procedente. En efecto, tal sanción tiende a presionar patrimonialmente al cumplimiento de una decisión judicial, al litigante reticente imponiéndole una presión patrimonial a los efectos de su observancia, teniendo ontológicamente su justificación en que se cumpla lo ordenado por la magistratura. Encontrándose tal instituto jurídico sujeto a la prudente discrecionalidad del judicante que se traduce, de manera especial, al examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento del deber jurídico objeto de mandato judicial y en la fijación de las modalidades adecuadas para vencer la resistencia voluntaria y deliberada del destinatario de la sanción.- - - - - - - - - - - - - -
Es decir, que la medida tiene como presupuesto directo de su aplicación el incumplimiento injustificado por parte del Estado Provincial -Ministerio de Salud- en dar respuesta a los oficios remitidos por este Máximo Tribunal, y en clara violación a lo previsto en la cláusula vigésima de la Resolución 1862/2011 que establece la obligación de la provincia, a través de su unidad de gestión, de dar cumplimiento a las mandas judiciales y en tal carácter resulta sujeto pasible de la sanción patrimonial que por este pronunciamiento se impone, la que deberá ser soportada personalmente por la Ministra de Salud, si no cumple la medida en el plazo de cinco días de notificada la presente. Se establece la sanción en la suma de pesos doscientos ($ 200) por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia Definitiva Nº 40/19, en beneficio de la parte actora, ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación con la fuerza de la resistencia puesta por el Corte Nº 096/2019
obligado a responder, destinatario de la orden judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y normas legales citadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Aplicar sanciones conminatorias a la autoridad administrativa renuente a cumplir la orden judicial: Ministra de Salud Dra. Claudia Palladino, consistente en una multa diaria de pesos doscientos ($ 200), por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 40/19 dictada en autos. Multa que deberá computarse vencidos los cinco días de la notificación de este pronunciamiento y ser soportada personalmente por dicha funcionaria, en beneficio de la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
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