Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintinueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Junio de 2.016.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 23/16 “IBAÑEZ, Adrián Germán c/ SILVA, Néstor Omar – Propietario de SILVA CONSTRUCCIONES s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN”, y
CONSIDERANDO:
Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones, que declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la misma parte.-
Que a fs. 13 la parte actora solicita la declaración de caducidad de la instancia y el archivo de las actuaciones, en atención al tiempo transcurrido sin movilidad en la causa; efectuado el traslado pertinente, es contestado por el recurrente a fs. 15 solicitando el rechazo, alegando que la demora no es imputable a su parte sino al Tribunal, por lo que es de aplicación el art. 313 inc. 3º del CPC.-
A fs. 19 se ordena elevar los autos a este Tribunal, correspondiendo en primer término resolver sobre el incidente de caducidad planteado, en razón que de prosperar éste no corresponde el tratamiento del recurso de casación articulado.-
Que según constancias de autos, el recurrente presenta recurso de casación ordenando el tribunal su traslado a la contraria, debiendo notificarse personalmente o por cédula; dicho trámite es efectivizado con fecha 16 de mayo de 2014, a fs. 12 vta.; luego a fs. 13 la actora solicita la caducidad de la instancia del recurso articulado; de lo que se desprende que no existía acto procesal pendiente de finalización para continuar con el tramite respectivo.-
En atención a ello, el trámite tuvo su prosecución hasta la notificación a la contraparte; que habiendo dado cumplimiento con dicha notificación, a partir de allí no existió ningún trámite sin concluir, ningún acto que hubiera innovado la situación procesal con referencia a lo ya actuado. En tales condiciones, el expediente a partir de ese momento debía ser elevado previo requerimiento a pedido del recurrente que se de por decaído el derecho dejado de usar por la contraria, al no haber contestado el traslado pertinente, y consecuentemente también que se eleven los autos a este Tribunal. -
En efecto, a fin de activar el trámite del recurso existía un acto pendiente que debía efectuar el recurrente, el cual no fue instado y no se llevó a cabo, habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto por el Código de rito para la caducidad de la instancia, si se tiene en cuenta la fecha de notificación a la contraria del recurso interpuesto -16/05/2014- y el pedido de caducidad -11/02/2016-
Conforme a ello, no habiéndose dado ninguna situación que haya suspendido el trámite o que innovara la situación procesal, corresponde hacer lugar a la caducidad de la instancia planteada por la parte actora.-
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la caducidad del Recurso interpuesto a fs. 1;3/9vta de autos, con costas.-
2) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y de Trabajo de Primera Nominación que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 2 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4337 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina - Suc. Ctca.-.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen a la Cámara de origen. -
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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