Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Junio de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 15/16 “RUIZ DE PONCE, Anita Haydee c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/ CASACION”.-
Y CONSIDERANDO:
Que la parte actora interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones, que no hace lugar al recurso interpuesto por su parte y confirma el decisorio del juez de grado que no hace lugar a la demanda de daños y perjuicios.-
Que el recurrente expresa que asienta el recurso en la causal de arbitrariedad; en relación a los antecedentes de la causa señala que se inició la presente acción de daños y perjuicios persiguiendo el pago de una indemnización en concepto de daños materiales y morales sufridos en virtud de una violación proveniente de un oficial principal y que dicha acción fue rechazada en primera instancia y luego confirmada por la cámara de apelaciones.-
Continúa el relato del memorial bajo el título “Crítica del fallo” señala que la sentencia es arbitraria por contener razonamientos ilógicos al no haberse valorado adecuadamente la documentación acompañada que, a su entender, acreditan el hecho generador del daño. También sostiene que se ha invertido la carga de la prueba, alegando que la sentencia no tuvo en cuenta que la actora obtuvo el retiro aplicando el Art. 22, inc. a), apart. I de la Ley 3137/76, cuando esta norma lo prevé en caso que la inutilización fuere producida por actos de servicios, pero también cuando ésta no fuera producida por dichos actos, cuestionando que los certificados médicos, historia clínica, pericias, etc. demuestran que el retiro se produjo por el hecho dañoso. Asimismo critica los argumentos del fallo el que señala: “…que no existen argumentos que motive el decreto de retiro, que no sea la incapacidad misma derivada de los actos de servicios”, insistiendo el recurrente que los daños y perjuicios sufridos tienen relación con la violación que quedó demostrada con el informe médico pericial.-
Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria a fs. 13/16 solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal y sustancial.-
Que elevados los autos a este Tribunal a fs. 20 corresponde en este estado dictar resolución acerca si el recurso cumple con los requisitos exigidos por la ley para su viabilidad, como también los requisitos exigidos por la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, siendo por tanto necesario su análisis a tales fines conforme las previsiones del Art. 292 del C.P.C.-
En cuanto a ello resulta necesario resaltar que para la viabilidad del recurso se exige que se baste a si mismo, se encuentre debidamente fundado rebatiéndose adecuadamente los argumentos sobre los que se asienta el fallo puntualizándose concretamente la causal de arbitrariedad en que habría incurrido en Ad quem.-
En ese orden efectuado el examen pertinente a la luz de la normativa que rige la materia surge con meridiana claridad que el recurso no satisface los requisitos de mención, como tampoco con los detallados en la acordada. En efecto el Art. 3, inc. c) de dicho Reglamento no fue cumplido por el recurrente en debida forma, en virtud que el relato de los antecedentes de la causa es insuficiente ya que no ha puntualizado los fundamentos esenciales de la sentencia que se pretende impugnar por lo que fue necesario acudir a la lectura de la misma, por tal motivo no se ha satisfecho el requisito que el recurso se baste a si mismo; sobre el Art. 3, inc. b.c) no expone claramente la arbitrariedad endilgada, y en el caso, habiendo denunciado falta de ilogicidad, no ha demostrado su existencia; Art. 3, inc. e) el recurrente no ha refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia recurrida en relación a la causal de arbitrariedad, tal circunstancia conlleva indefectiblemente a una falta de fundamentación autónoma, puesto que las afirmaciones efectuadas por la cámara que dieron sustento a la sentencia han quedado firmes al no haber sido impugnadas todas y cada una.-
En tales condiciones al no reunir los recaudos formales que hacen a su viabilidad el recurso de casación planteado deviene inadmisible.-
Por todo ello
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación interpuesto a fs. 2/9 de autos.-
2) Costas a la vencida.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.-
Presidente: Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Vice Decano: Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |