Sentencia Interlocutoria N° 23/16
CORTE DE JUSTICIA • CARDINALE YUALE, Orlando Julio c. Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios s/ Recurso de Casación • 23-05-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintitrés.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Mayo de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 08/16 “CARDINALE YUALE, Orlando Julio c/ Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios s/ Recurso de Casación”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por las apoderadas de la demandada, Dras. Zulina Noemí Herrera y Liliana Edith Barrientos por los trabajos realizados en esta instancia, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 33 de los presentes autos las Dras. Zulina Noemí Herrera y Liliana Edith Barrientos solicitan regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia.- Que conforme surge de autos a fs. 27/28 vta. se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 19 de fecha 21 de Abril de 2016, por la cual se resuelve declarar inoficiosa la presentación, con costas a la vencida.- II- Que la base a tener en cuenta para la regulación de las Dras. Zulina Noemí Herrera y Liliana Edith Barrientos está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 440/443 mediante Sentencia Interlocutoria Nº 093/15, en los autos Expte. Nº 221/08 (Cám. Nº 120/13); que modifica los honorarios fijados en primera instancia, y que ascienden a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($154.499,04), conforme la base aprobada; que se encuentra firme.- Que teniendo en cuenta lo prescripto por el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para las apoderadas de la demandada el porcentaje del 30% del monto base señalado precedentemente.- Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Zulina Noemí Herrera y Liliana Edith Barrientos por los trabajos realizados en el Recurso de Casación, en su doble carácter, en forma conjunta, en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($46.350,00). - 2º) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo, de Menores y de Familia de Tercera Nominación.- Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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