Sentencia Interlocutoria N° 22/16
CORTE DE JUSTICIA • BORDA, Ana Rosa c. Suc. de Onésimo Palavecino s/ Prescripción Adquisitiva –s/RECURSO DE CASACIÓN • 03-05-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintidós.- San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Mayo de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 11/16 “BORDA, Ana Rosa c/Suc. de Onésimo Palavecino s/ Prescripción Adquisitiva –s/RECURSO DE CASACIÓN”. - Y CONSIDERANDO: Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra del pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria revocando la sentencia del juez de grado, desestimando la demanda de prescripción adquisitiva.- El recurrente bajo el titulo “V. Motivos Casatorios” expresa que asienta el recurso en las casuales de errónea aplicación e interpretación de la ley y de la doctrina legal; luego continúa el desarrollo del memorial y en el capítulo de crítica de la sentencia señala que la sentencia ha desconocido los autos “Carrasco c/ Sucesión de Onésimo Palavecino y otros- Escrituración”- en donde se condena a los herederos de Palavecino a otorgar la escritura traslativa de dominio a Carrasco, en la consideración que la prueba era una simple copia, olvidando que la misma se encuentra en el protocolo de sentencias; alega que Carrasco transfirió sus derechos a Borda, y que habiendo fallecido Palavecino no queda otra opción legal que promover el juicio de usucapión y que la cámara al rechazar la acción restituye derechos dominiales a los sucesores quienes desacataron una orden judicial, por lo que concluye que existe arbitrariedad en el decisorio de ad quem.- A fs. 17/22 vta. contesta la contraria solicitando el rechazo del recurso por incumplimiento de los requisitos formales que debe contener el memorial de agravios e improcedencia sustancial.- A fs. 23 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal correspondiendo en esta oportunidad determinar la viabilidad formal del recurso, siendo preciso para ello el control de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación.- Corresponde en primer término analizar las actuaciones conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- Al respecto se observa que el impugnante no tuvo en cuenta las formalidades establecidas por este Tribunal mediante Acordada 4070/08 para la interposición del recurso de casación; es así que de la lectura del memorial de agravios surge con claridad la ausencia de cumplimiento con varias disposiciones contempladas en dicho Reglamento, en cuanto al Art.1, inc. 1) la presentación ha excedido en todas las páginas los veintiséis renglones establecidos como límite en cada carilla ; Art.2) no contiene la carátula de inicio del recurso, cuyo objetivo es facilitar la tarea del Tribunal en la toma de conocimiento de las partes intervinientes en el juicio como también de los Tribunales intervinientes; la ubicación de la sentencia en los autos principales, mención del juez o tribunal que la dictó; fecha de notificación, el monto de la cuestión debatida, etc. ; Art. 3, inc. b) no precisa en qué consiste la errónea aplicación e interpretación del derecho como tampoco a que normas se refiere, ni cita la doctrina legal erróneamente aplicada o interpretada; art. 3) inc. e) carece del desarrollo de las causales sobre las que pretende asentar el recurso, lo que conduce a una presentación completamente insuficiente, al respecto este Tribunal ha puesto de relieve en innumerables oportunidades que el memorial debe contener el desarrollo de cada una de las causales y refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión recurrida en relación a ellas a efectos de tener por satisfecho el requisito de fundamentación autónoma.- Si bien lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para el rechazo del recurso por las consideraciones vertidas en cuanto a los requisitos de carácter adjetivo, cabe poner de relieve también que la cuestión que se pretende poner a conocimiento de este Tribunal – apreciación de los hechos y valoración de las pruebas-, es por regla inadmisible por esta vía impugnaticia de excepción por tratarse de cuestiones ajenas al recurso de casación y por ende en principio inadmisibles.- Por lo expresado precedentemente y atento lo dispuesto por el Art. 3 inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde tener por inoficiosa la presentación de fs. 2/13 por no reunir los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para su viabilidad formal.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 2/13 de autos.- 2) Costas a la vencida.- 3) Declarase perdido el depósito de fs. 1 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Tercera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca.- 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Presidente: Dr. José Ricardo CACERES Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Vice Decano: Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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