Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiuno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Abril de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 75/11 “BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. en autos 902/05 HELAMETAL CATAMARCA S.A., PHILCO ARGENTINA S.A. y PHILCO USHIUAIA S.A. s/ Incidente de Verificación Tardía- CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el apoderado de los incidentados, Dr. Guillermo Felipe Clark por los trabajos realizados en esta instancia, y -
CONSIDERANDO:
I- Que a fs. 115 de los autos Expte. Nº 179/07 (Cám. Nº 008/11), el Dr. Guillermo Felipe Clark solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia.-
Que conforme surge de los presentes autos a fs. 21/22 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 93 de fecha 27 de Diciembre de 2011, por la cual se resuelve declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación, con costas al recurrente.-
II- Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Guillermo Felipe Clark está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 315/316 vta., mediante Sentencia Interlocutoria Nº 113/12, en los autos Expte. Nº 179/07 (Cám. Nº 008/11) -Cuaderno de Prueba de la Incidentista-; que modifica los honorarios fijados en primera instancia, ampliándolos solo en relación al incidente de caducidad, y que ascienden a la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 85/100 ($23.289,85), conforme la base aprobada; que se encuentra firme.-
Que teniendo en cuenta lo prescripto por el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para el apoderado de los incidentados el porcentaje del 30 % del monto base señalado precedentemente. -
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Felipe Clark por los trabajos realizados en el Recurso de Casación, en su doble carácter, en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE($6987,00).-
2º) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial y de Ejecución de Segunda Nominación -
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |