Sentencia Interlocutoria N° 17/16
CORTE DE JUSTICIA • KRAPP, Catalina María c. Editorial Capayán S.A. s/ Acción de Réplica- CASACION • 21-04-2016

TextoINTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecisiete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Abril de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 36/13 “KRAPP, Catalina María c/ Editorial Capayán S.A. –s/ Acción de Réplica- CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por la patrocinante de la parte actora, Dra. Rocio Walther, y CONSIDERANDO: Que a fs. 290 de los autos principales la Dra. Rocio Walther solicita la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación en esta instancia de casación; consecuentemente a fs. 291 el Tribunal de Alzada ordena la elevación de las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- Que conforme surge de los presentes autos a fs. 35/36 vta. dictó Sentencia Interlocutoria Nº 21 de fecha 15 de Junio de 2010, por la cual se resuelve declarar la inadmisibilidad formal, con costas al recurrente.- Que la base a tener en cuenta para la regulación de la Dra. Rocio Walther, está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 287/288, Sentencia Interlocutoria Nº 12/16, en los autos Expte. Nº 76/08 (Cám. Nº 139/09), que modifica los honorarios fijados en primera instancia, y que ascienden a la cantidad de DIEZ (10) JUS; que se encuentra firme.- Que teniendo en cuenta lo prescripto el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para la patrocinante de la parte actora el porcentaje del 30 % del monto base señalado precedentemente.- Atento que la suma obtenida, no alcanza al valor establecido como límite por lo preceptuado por el Art. 8 de la citada ley y Acordada 4183/11, corresponde incrementar tales montos, fijando la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($5.607,79) monto éste que corresponde a 10 (DIEZ) JUS, establecido como mínimo en la legislación mencionada.- Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Rocio Walther, por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($5.607,79).- 2º) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de origen.- Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Vice Decano: Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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