Sentencia Interlocutoria N° 15/16
CORTE DE JUSTICIA • BCO. PCIA. DE BUENOS AIRES (BAPRO) en autos 902/05 HELAMETAL CATAMARCA S.A., PHILCO ARGENTINA S.A. y PHILCO USHIUAIA S.A. c. ----------------- s/ Concurso Preventivo Agrupamiento Anexo “A” Revisión de Sent. Interlocutoria Nº 03/09 - CASACION • 18-04-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Quince.- San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Abril de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 67/12 “BCO. PCIA. DE BUENOS AIRES (BAPRO) en autos 902/05 HELAMETAL CATAMARCA S.A., PHILCO ARGENTINA S.A. y PHILCO USHIUAIA S.A. s/ Concurso Preventivo Agrupamiento Anexo “A” Revisión de Sent. Interlocutoria Nº 03/09 - CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el apoderado de los incidentados, Dr. Guillermo Felipe Clark y por el Síndico, C.P.N. Ricardo Antonio Paolini por los trabajos realizados en esta instancia, y - CONSIDERANDO: I- Que a fs. 81 de los presentes autos el Dr. Guillermo Felipe Clark y a fs. 83/83 vta. el síndico, C.P.N. Ricardo Antonio Paolini solicitan regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia.- Que conforme surge de autos a fs. 66/67vta. se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 23 de fecha 03 de Abril de 2013, por la cual se resuelve declarar la inadmisibilidad formal del recurso intentado, con costas al recurrente.- - II- Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Guillermo Felipe Clark está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 1572/1576 mediante Sentencia Interlocutoria Nº 119/15, en los autos Expte. Nº 35/09 (Cám. Nº 069/11); que modifica los honorarios fijados en primera instancia, y que ascienden a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($42.000,00), conforme la base aprobada; que se encuentra firme.- Que teniendo en cuenta lo prescripto por el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para el apoderado de los incidentados el porcentaje del 30 % del monto base señalado precedentemente, a lo que debe adicionarse el 21% en concepto de I.V.A.- III- Asimismo corresponde sean regulados los honorarios del apoderado de los incidentados, Dr. Guillermo Felipe Clark, por su intervención en el Recurso Extraordinario Federal, Corte Nº 28/13, que fuera desestimado por ser formalmente inadmisible conforme Sentencia Interlocutoria Nº 14/14, de fecha 27 de Marzo de 2.014, corresponde aplicar el 30% del monto regulado a fs. 1572/1576 de la Sentencia Interlocutoria Nº 119/15 de los autos Expte. Nº 35/09 (Cám. Nº 069/11); que modifica los honorarios fijados en primera instancia, y que ascienden a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($42.000,00), conforme la base aprobada y que se encuentra firme, a lo que debe adicionarse el 21% en concepto de I.V.A.- IV- Que respecto a los honorarios del Síndico, C.P.N. Ricardo Antonio Paolini, corresponde regular el 30% de lo regulado a fs. 1549/1550 vta. en Sentencia Interlocutoria Nº 02/15 de los autos principales y que asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($27.609,90), los cuales se encuentran firmes.- Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Felipe Clark por los trabajos realizados en el Recurso de Casación, en su doble carácter, en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600,00), mas PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($2.646,00) en concepto de I.V.A.- 2°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Felipe Clark por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario Federal, en su doble carácter, en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600,00), mas PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($2.646,00) en concepto de I.V.A.- 3º) Regular los honorarios profesionales al Síndico de la causa, C.P.N. Ricardo Antonio Paolini, por su actuación en el recurso de casación, en la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($8.283,00).- 4º) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial y de Ejecución de Segunda Nominación - Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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