Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Catorce.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Abril de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 66/12 “BCO. PCIA. DE BUENOS AIRES (BAPRO) en autos 902/05 HELAMETAL CATAMARCA S.A., PHILCO ARGENTINA S.A. y PHILCO USHIUAIA S.A. s/ Concurso Preventivo Agrupamiento Anexo “C” Revisión de Sentencia Interlocutoria Nº 05/09 - CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el apoderado de los incidentados, Dr. Guillermo Felipe Clark y por el Síndico, C.P.N. Ricardo Antonio Paolini por los trabajos realizados en esta instancia, y -
CONSIDERANDO:
I- Que a fs. 81 de los presentes autos el Dr. Guillermo Felipe Clark y a fs. 83/83 vta. el síndico, C.P.N. Ricardo Antonio Paolini solicitan regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia.-
Que conforme surge de autos a fs. 66/67vta. se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 22 de fecha 03 de Abril de 2013, por la cual se resuelve declarar la inadmisibilidad formal del recurso intentado, con costas al recurrente.- -
II- Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Guillermo Felipe Clark está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 371/375 mediante Sentencia Interlocutoria Nº 121/15, en los autos Expte. Nº 37/09 (Cám. Nº 071/11); que modifica los honorarios fijados en primera instancia, y que ascienden a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($42.000,00), conforme la base aprobada; que se encuentra firme.-
Que teniendo en cuenta lo prescripto por el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para el apoderado de los incidentados el porcentaje del 30 % del monto base señalado precedentemente, a lo que debe adicionarse el 21% en concepto de I.V.A.-
III- Asimismo corresponde sean regulados los honorarios del apoderado de los incidentados, Dr. Guillermo Felipe Clark, por su intervención en el Recurso Extraordinario Federal, Corte Nº 30/13, que fuera desestimado por ser formalmente inadmisible conforme Sentencia Interlocutoria Nº 16/14, de fecha 27 de Marzo de 2.014, corresponde aplicar el 30% del monto regulado a fs. 371/375 de la Sentencia Interlocutoria Nº 121/15 de los autos Expte. Nº 37/09 (Cám. Nº 071/11); que modifica los honorarios fijados en primera instancia, y que ascienden a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($42.000,00), conforme la base aprobada y que se encuentra firme, a lo que debe adicionarse el 21% en concepto de I.V.A.-
IV- Que respecto a los honorarios del Síndico, C.P.N. Ricardo Antonio Paolini, corresponde regular el 30% de lo regulado en Sentencia Interlocutoria Nº 121/15 de los autos principales y que asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($27.609,90), los cuales se encuentran firmes.-
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Felipe Clark por los trabajos realizados en el Recurso de Casación, en su doble carácter, en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600,00), mas PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($2.646,00) en concepto de I.V.A.-
2°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Felipe Clark por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario Federal, en su doble carácter, en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600,00), mas PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($2.646,00) en concepto de I.V.A.-
3º) Regular los honorarios profesionales al Síndico de la causa, C.P.N. Ricardo Antonio Paolini, por su actuación en el recurso de casación, en la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ($8.283,00).-
4º) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial y de Ejecución de Segunda Nominación -
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- |