Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Seis
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Abril de 2011.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº032/2010 "SIR, Enrique Abraham - c/ OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (OPAP) - s/ Acción de Amparo”, traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs.92 de estos autos, el Dr. Rolando Dario Melar, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs.9/10vta. el Sr. Enrique Abraham Sir, con el patrocinio letrado del Dr. Rolando Dario Melar, promueve Acción de Amparo en contra de la Oficina de Asuntos Previsionales (OPAP), persiguiendo el cese del acto arbitrario e ilegítimo de la Administración al liquidar sus haberes.- - - - -
Que a fs.82/89vta. obra Sentencia Definitiva Nº24 de fecha 08 de noviembre de 2010, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve hacer lugar a la Acción de Amparo interpuesta con costas a la demandada.- - - - - - - - -
Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956) - - - - - - - - -
Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art. 6 Incs. b) y c) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Rolando Dario Melar, por los trabajos realizados en la causa, en su carácter de patrocinante, en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00).- - - - - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
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