Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuatro.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Febrero de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 68/15 – “DR. FURQUE, JOSE ALBERTO en autos Nº 068/12 – FERNANDEZ, Raúl Antonio c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Daños y Perjuicios - RECURSO DE QUEJA s/ CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 292 del Código Procesal Civil, sin que ello signifique abrir juicio respecto a los mismos, de las exigencias que hacen a la oportuna valoración en cuanto al tratamiento de su procedibilidad.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto.-
2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según estado.- -
Fdo.
Dr. José Ricardo CACERES - Presidente-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI – Decano-
Dra. Amelia del Valle SESTO de LEIVA – Vice Decano
Dra. Cristina del Valle SALAS MARTÍNEZ – Secretaria-
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