Sentencia Interlocutoria N° 1/16
CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Marta del Valle y Otros c. HERRERA, Adolfo Antonio s/ Nulidad por Lesión s/ Recurso de Casación • 15-02-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Febrero de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 62/15“NIEVA, Marta del Valle y Otros c/ HERRERA, Adolfo Antonio s/ Nulidad por Lesión s/ Recurso de Casación” y- - CONSIDERANDO: Que se interpone recurso de casación en contra de la Sentencia definitiva dictada por la cámara de apelaciones que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y consecuentemente confirmar la sentencia del juez de grado que hace lugar a la excepción de prescripción incoada por el demandado declarando prescripta la acción de nulidad por lesión, imponiendo las costas a los vencidos.- Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria a fs. 12/15 vta. y a fs. 16 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal del recurso intentado.- En ese orden se observa que el libelo de presentación del memorial de agravios no ha observado las formalidades establecidas por la Acordada Nº 4070/08 dictadas por este Tribunal; respecto al Art. 3) inc. b), apart. a) no ha indicado cual es la norma erróneamente aplicada y cual es la que pretende que rija el caso, tal deficiencia torna inviable el recurso toda vez que el mismo intenta asentar la crítica en la causal de errónea aplicación o interpretación de la ley, por lo cual es requisito ineludible que el recurrente exprese la norma y el motivo por lo que existe yerro en su aplicación, como también demostrar por qué debió regir otra norma a los fines de resolver el caso; Art. 3) inc. e) no ha desarrollado la causal invocada refutando todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida, por lo cual el recurso carece del requisito de fundamentación autónoma; en reiteradas oportunidades este Tribunal ha señalado que el recurso de casación debe contener una crítica correcta, circunstanciada y prolija de todos los argumentos esenciales del fallo impugnado, rebatiéndose los fundamentos en que se basa el A quo para recién llegar a conclusiones que motivan el fallo. La viabilidad del recurso requiere una réplica frontal a los argumentos sostenidos cuya crítica debe estar directamente relacionada con los fundamentos que estructuran su construcción jurídica; en el caso el recurrente se limitó a señalar un criterio interpretativo diferente sin vinculación alguna con las razones dadas por los sentenciantes, por lo que resulta técnicamente insuficiente por carecer de fundamentación autónoma; Art. 3), inc. f) no ha demostrado que el pronunciamiento impugnado no sea derivado de su propia actuación.- Atento lo expuesto precedentemente y conforme lo dispuesto por el Art. 3) inc. g) del mismo reglamento, corresponde tener por inoficiosa la presentación del recurso de casación intentado.- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declara inoficiosa la presentación de fs. 2/7 vta. de autos.- 2) Costas a la vencida. - 3) Declaranse perdidos los depósitos de fs. 1 y 22 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Tercera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca.- 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios