Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos treinta y seis
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de diciembre de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 138/2015 "PLANTACIONES CATAMARCA S.A. - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.08/33 de autos, el Dr. Pablo M. Atea Cáceres, apoderado de Plantaciones Catamarca S.A., promueve Acción Contencioso Administrativa en contra de la Provincia de Catamarca.-
A fs.41 y conforme lo normado por el Art.103 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se notifica Ministerio Legis la asunción de los Ministros Titulares de la Corte de Justicia, Dres. Vilma Juana Molina y Carlos Miguel Figueroa Vicario.-
A fs.42, la Dra. Vilma Juana Molina se avoca al conocimiento de la presente causa.-
A fs.43, el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, solicita su apartamiento para actuar en los presentes autos por encontrarse comprendido con la parte demandada dentro de la causal prevista por el Art.17, inc. 7º del Código Procesal Civil y Comercial.-
A fs.44 y a fin de entender de la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, se integra el Tribunal con el Sr. Procurador General Enrique Ernesto Lilljedahl.-
Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación que formula el Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario y conforme a las previsiones del Art.17 inc. 7º) del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada a fs.43 por el Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.-
2) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.-
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente); Luis Raúl Cippitelli (Ministro); Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro); Vilma Juana Molina (Ministro); Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |