Sentencia Interlocutoria N° 35/10
CORTE DE JUSTICIA • PAVONI, Nélida Beatriz c. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Plena Jurisdicción • 15-03-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y cinco.- San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de marzo de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte N° 106/08 "PAVONI, Nélida Beatriz c/ CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Plena Jurisdicción", y CONSIDERANDO: Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 01 de abril del año 2009 (conf. Cédula de Notificación de fs.21 y vta.), hasta el presente. Que corresponde analizar el presente caso, conforme lo dispuesto por el Título V, Capítulo V, del Código Procesal Civil y Comercial (Arts. 310 y ss.). Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art. 310 (Conf. Arts. 316 y 310 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial (t.o.2008) Supletorio), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente. Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts. 74 de la Ley Nº 2403; 310 inc. 1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. 2008) Supletorio, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos. 2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios