Sentencia Interlocutoria N° 231/16
CORTE DE JUSTICIA • MINERA DEL ALTIPLANO S.A. c. PCIA. DE CATAMARCA - PODER EJECUTIVO, SECRETARÍA DEL ESTADO DEL AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE - s/ Acción Contencioso Administrativa • 29-12-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos treinta y uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de diciembre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 090/2013 "MINERA DEL ALTIPLANO S.A. - c/ PCIA. DE CATAMARCA - PODER EJECUTIVO, SECRETARÍA DEL ESTADO DEL AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.147, de estos autos, comparecen los Dres. Carlos Exquiel Olmos y María Fabiana Meglioli, apoderados del Estado Provincial, solicitando regulación de sus honorarios profesionales por la actuación cumplida en autos. Solicitan tomar como base el importe de la multa cuya discusión fue materia de la litis y que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($592.000).- Que por proveído de fs.147vta. se corre traslado a la parte actora de la base presentada.- A fs.151, los apoderdos del Estado Provincial solicitan se apruebe la base presentada, por haber vencido el plazo para objetar la misma.- - - Que mediante Sentencia Definitiva Nº 25 de fecha 17 de agosto de 2016, esta Corte de Justicia resuelve rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por Minera del Altiplano S.A. en contra del Estado Provincial, con costas a la parte actora vencida.- 2- Que a los fines de la regulación de honorarios, se debe tomar como base el monto incorporado en la presentación de la demanda -importe de la multa- que corresponde a la suma de $592.000.- Esta Corte de Justicia entiende que a los fines regulatorios debe estarse a las pautas establecidas por el Art.6 "in fine" de la Ley Nº 3956 (de Honorarios), como lo son: monto del proceso, aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos realizados, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido, estableciéndose un porcentual del 12%, con más el 40% por su carácter de procurador.- Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6, 7, 9 y 39 de la Ley Nº 3956 y Art.65 de la Ley Nº 2403, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aprobar la base para la regulación de honorarios en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($592.000).- 2) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Exquiel Olmos y María Fabiana Meglioli, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (99.456).- 3) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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