Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos veintisiete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 134/2016: "OVIEDO, Julio César c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO -s/Acción de Amparo por Mora", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.09/10vta, comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, incoando Acción de Amparo por Mora en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante el ente municipal, en relación a las actuaciones administrativas que detalla, en especial presentación de recurso de reconsideración fechado el 23/May/16 en contra del Decreto Municipal OySP Nº 0190/16, que declara cesante al accionante, ante la omisión de expedirse no obstante la interposición de pronto despacho en fechas 11 y 22/Ago/16, omisión que le causa gravamen irreparable vulnerando garantías constitucionales. -
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y se ofrece prueba documental. Peticiona habilitación de día y hora para el tratamiento del planteo y en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo. -
2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Publico a fin de que emita dictamen referente a la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.12, conforme a las razones que expone. Obrando a fs. 16 proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.-
3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts.5 y 6, establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.-
Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.-
4- Que para así resolver, esta Corte de Justicia tiene presente que la cuestión planteada se tipifica en el Art. 2º de la Ley de Amparo por Mora de la Administración, la que ha sido objeto de numerosos pronunciamientos a partir de las causas “Perdigón c/ Ministerio de Salud”, “Soria Savio c/ Poder Ejecutivo”, jurisprudencia reiterada en Sentencias Definitivas Nº30/05, Nº20/06; Nº26/06, Nº29/06, entre otras. En efecto, la doctrina legal sentada por este Máximo Tribunal ha hecho mérito de que para resolver debe tenerse en cuenta la naturaleza de la pretensión que se ventila, toda vez que la finalidad del amparo por mora, es lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman demoradas. Resultando pertinente señalar que la naturaleza jurídica del instituto, conforme a la doctrina y legislación en la materia y dentro de sus características intrínsecas no resulta pedimento válido que se habilite día y hora para su tratamiento, puesto que la pretensión se encuentra sujeta procesalmente a exiguos plazos tanto para las partes como para el Tribunal, conforme la ley adjetiva.-
Que por ello debe tenerse por configurada una situación objetiva de demora administrativa en cumplir el deber concreto de emitir resolución acerca de lo requerido por parte interesada, por lo que debe declarase formalmente admisible la acción de amparo por mora interpuesta, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva cuando el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. -
Por ello y normas legales aplicadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.
2) Notifíquese a la Municipalidad de Valle Viejo.-
3) Conforme lo dispuesto en el Art.10 de la Ley Nº 4795 - modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de Cinco (5) días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal
4) No hacer lugar a la solicitud de habilitación de día y hora.-
5) Protocolícese y hágase saber.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |