Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos veintiséis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 004/2016: "En Expte. Corte Nº022/2015: En Expte. Corte Nº014/2007: FERNÁNDEZ, Sara y Otros - c/ ESTADO PROVINCIAL y MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ- s/ Acción de Amparo - s/ Recurso Extraordinario - Recurso Extraordinario", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs.51 de estos autos, las Dras. Liliana Edith Barrientos y Gabriela Nieva, apoderadas del Estado Provincial, solicitan regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.-
Que en el Expte. Corte Nº14/2007 "FERNÁNDEZ, Sara y Otros - c/ Municipalidad de Andalgalá y Estado Provincial - s/ Acción de Amparo", mediante Sentencia Interlocutoria Nº05 de fecha 27 de febrero de 2015, se declara la caducidad de instancia.-
Que con fecha 25/MAR/2015, la parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. Julio César Andrada, interpone Recurso Extraordinario en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº5 de fecha 27/FEB/2015. Con fecha 30/NOV/2015, se declara la perención de la instancia de dicho Recurso Extraordinario.-
El 04/FEB/2016, los actores, con patrocinio letrado, interponen Recurso Extraordinario en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº249, que declaró la perención del Recurso Extraordinario interpuesto con fecha 04/FEB/2016. A fs.23/37vta. las apoderadas del Estado Provincial, Dras. Liliana Edith Barrientos y Gabriela E.Nieva, contestan traslado del Recruso Extraordinario, obrando a fs.42/44vta., de estos autos, Sentencia Interlocutoria Nº155/2016, mediante la cual se deniega el Recurso Extraordinario interpuesto con costas.-
Que a los fines de la regulación de honorarios, al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956). -
Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b) y c) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº4183/11 dictada por esta Corte de Justicia.-
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Liliana Edith Barrientos y Gabriela E. Nieva, por el trabajo realizado -contestación traslado del Recurso Extraordinario- en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00).-
2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.-
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Nora Silvia Velarde de Chayep (Ministro Subrogante); Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |