Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos veinticuatro.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 068/2011 "ROSSO, Gustavo César - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de practicar la regulación de honorarios solicitada por la parte demandada, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.333 de estos autos, las Dras. Rita Cecilia Fuentes y María Fabiana Meglioli, apoderadas del Estado Provincial, solicitan regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa y en el Recurso Extraordinario.-
A fs.165/183 el Sr. Mauro Sebastián Farach, en nombre y representación del Sr. Gustavo César Rosso, con el patrocinio letrado de la Dra. María Soledad Velasco Reinoso, promueve Acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación en contra de la Provincia de Catamarca, persiguiendo se declare la nulidad de la Resolución Ministerial HyF Nº1071/05 -que rechaza el pedido de entrega de certificados de consolidación de deudas- y de la Resolución Ministerial HyF Nº645/10 -que declara la caducidad del procedimiento administrativo-, que por acto ficto de denegatoria tácita rechaza el Recurso Jerárquico subsidiariamente interpuesto.-
A fs.322/328 obra Sentencia Definitiva Nº26/2015, dictada por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve: Hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Estado Provincial, en consecuencia rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta, con costas a la parte actora vencida.-
Que a fs.333 de estos autos, las Dras. Rita Cecilia Fuentes y María Fabiana Meglioli, apoderadas del Estado Provincial, suministran base para la regulación de honorarios. A fs.334, mediante decreto de fecha 17 de mayo de 2016, se corre traslado de la base presentada, no habiendo sido impugnada la misma por la parte actora.-
Que no habiendo sido observada la base presentada por la parte demandada, corresponde aprobar la misma en la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($6.800.138,38).-
Esta Corte de Justicia entiende que a los fines regulatorios debe estarse a las pautas establecidas por el Art.6 "in fine" de la Ley Nº3956 (de Honorarios), haciendo mérito de los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión, éxito obtenido y contenido económico implísito.-
Que por todo ello y lo dispuesto por los Arts.6, 7, 9, 33 y 39 de la Ley Nº3956,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Aprobar la planilla presentada por la suma de Pesos Seis Millones Ochocientos Mil Ciento Treinta y Ocho con Treinta y Ocho Centavos ($6.800.138,38).-
2) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Rita Cecilia Fuentes y María Fabiana Meglioli, por los trabajos realizados en la presente causa, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS (1.047.221,31).-
3) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Rita Cecilia Fuentes y María Fabiana Meglioli, por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON TRECE CENTAVOS ($104.722,13).-
4) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas. -
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - |