Sentencia Interlocutoria N° 220/16
CORTE DE JUSTICIA • SAINT CLAIR, Claudia Lucrecia c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 04-11-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos veinte.- San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de noviembre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 032/2013 "SAINT CLAIR, Claudia Lucrecia - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.100 de estos autos, el Dr. Javier Armando Toloza, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.49/52 la Sra.Claudia Lucrecia Saint Clair, con patrocinio letrado, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, en referencia a las actuaciones administrativas iniciadas bajo Expte. AG-018246/12 de fecha 28/AGO/2012 que diera origen al pedido de pronto despacho de fecha 28/DIC/2012 sin que se haya pronunciado la Administración..- Que a fs.64/66 obra Sentencia Definitiva Nº 22 de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por este Tribunal, por la cual se resuelve hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta con costas a la demandada.- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia- Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Javier Armando Toloza por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos Tres Mil ($3.000).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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