Sentencia Interlocutoria N° 218/16
CORTE DE JUSTICIA • CÓRDOBA BUSTOS, Alfredo Mario - c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 31-10-2016

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos dieciocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de octubre de 2016.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 130/2015 "CÓRDOBA BUSTOS, Alfredo Mario - c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y CONSIDERANDO: Que a fs.81 de estos autos, los Dres. Brenda Eloísa Andriuolo y Pedro Vicente Andreatta, solicitan regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- A fs.16/19 la Dra. María Laura Castillo, apoderada del Sr. Alfredo Mario Córdoba Bustos, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a fin de que se disponga el libramiento de la orden de Pronto Despacho, para que emita pronunciamiento administrativo a efectos de obtener el inmediato y actualizado pago de la obra de instalación eléctrica en la Escuela de Comercio Nº 2, tramitada como Concurso de Precios Nº 04/210 Expte. D-191595/10.- Que a fs.28/68vta., los abogados del Estado Provincial, Dres. Vicente Pedro Andreatta y Brenda Eloísa Andriuolo, contestan informe circunstanciado y solicitan el rechazo de la Acción de Amparo por Mora de la Administración, con expresa imposición de costas.- Que a fs.72/75vta. obra Sentencia Definitiva Nº 21 de fecha 07 de julio de 2016, dictada por este Tribunal, mediante la cual se resuelve: "Rechazar la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta con costas a la parte actora".- Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (Art.6 de la Ley Nº 3956).- Siendo ello así, este Tribunal entiende que deben tenerse en cuenta las pautas establecidas en el Art.6 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios) y Acordada Nº 4183/11 dictada por esta Corte de Justicia- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Brenda Eloísa Andriuolo y Pedro Vicente Andreatta, por los trabajos realizados en la causa, en forma conjunta y proporción de ley en la suma de Pesos Tres Mil ($3.000).- 2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.- Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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