Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos quince.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de octubre de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 123/2016: "CATTANEO, Natalia Rita c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y/o ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.03/05vta, comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, incoando acción de amparo en contra del Estado Provincial. Invoca el carácter de peticionante en gestión administrativa que tramita por ante la Administración Provincial, Secretaria Privada del Ministerio de Salud, en relación a las actuaciones administrativas que detalla, en especial Decreto S Nº 1772 del 19/Oct/15 y presentación fechada el 17/Ago/16 y antecedentes, relativas a la omisión de expedirse sobre la petición de pago por servicios de seguridad privada prestados en la Maternidad Provincial, omisión que le causa gravamen irreparable vulnerando garantías constitucionales.-
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y se ofrece prueba documental e informativa. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho para que concluya el procedimiento administrativo.-
2- Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Publico a fin de que emita dictamen referente a la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado en sentido afirmativo a fs.07/07vta, conforme a las razones que expone. Obrando a fs.08 proveído que ordena autos para resolver, el que firme, queda la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.-
3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley 4850- en sus Arts.5 y 6, establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.-
Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo satisfechos los requisitos exigidos por el Art.7 del ordenamiento adjetivo.-
Por ello y normas legales aplicables
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.-
2) Notifíquese al Ministerio de Salud de la Provincia.-
3) Conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 4795 -modificada por Ley 4850- fijase el término perentorio de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 del mismo cuerpo legal.- - -
4) Protocolícese y hágase saber.-
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - |