Texto | AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: DIEZ
San Fernando del Valle de Catamarca, tres de junio de dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos, Exptes acumulados. nº 090 y 070/19, en los que el interno penado Luís Oscar Paredes procura apartar a la Sra. Juez de Ejecución Penal de 1º Nominación, Dra. Elizabeth Cabanillas del control de la ejecución de su condena.
De los que surge que la Sra. Juez de Ejecución Penal de 1º Nominación, mediante Auto Interlocutorio nº 222, del 6-11-2019 (expte. nº 04/05), rechazó in limine esa pretensión del interno (fundada en Derecho por su Defensora, la Defensora Oficial nº 3), solicitando depender del Juzgado de Ejecución de 2º Nominación.
En lo esencial, el interno basa su pedido en los siguientes motivos:
Dice que la Sra. Juez no cumplió con sus deberes de funcionara pública (art. 3º de la ley 24.660), permitiendo que el área Gabinete del SPP altere datos de un informe psicológico para denegar el pedido de salida transitoria; que inutilizó datos y documentos para que no pueda apelar en otra instancia, como ocurrió cuando solicitó su primera salida transitoria a su domicilio familiar; que, en un tercer trámite de salida transitoria, inventó un pedido de captura con un número de causa inexistente con el propósito de denegar las salidas, incurriendo en el delito de Daños en perjuicio de su persona y grupo familiar; que no llevó a cabo en su persona lo que estipulan los arts 1º y 6º de la ley 24.660 ante los constantes abusos de demora para gozar del régimen de semilibertad que ocasionaron el rompimiento del vínculo familiar directo; no le permitió disponer del ámbito universitario para su correcta formación docente, negándole la posibilidad de realizar actividades extra áulicas para su capacitación laboral futura.
II). Su Defensora adjuntó alguna de las presentaciones efectuadas a dicho Juzgado (fs. 47/57); y sobre las salidas transitorias denegadas y a las que el Tribunal hizo lugar, se remitió al detalle del Informe actuarial de fs. 20/23vta.
III) La magistrada recusada rechazó in limine el apartamiento intentado, por considerarlo carente de fundamentos jurídicos.
IV) 1. Es un principio admitido sin disensos que los jueces no pueden ser separados de las causas por el mero arbitrio de las partes.
La interpretación de los motivos de recusación tiene carácter restrictivo (confr. Jorge A. Clariá Olmedo, "Tratado de derecho procesal penal", t. II, p. 243, Ed. Ediar, 1962; Francisco J. D'Albora, "Código Procesal Penal de la Nación", p. 85, Ed. Abeledo-Perrot, 1993, entre otros).
La recusación del magistrado emisor de una resolución cuestionada no es la vía prevista para que el disconforme cuestione el acierto de esa decisión.
La concurrencia de los motivos de recusación debe ser probada por quien la alega.
La carga de probar la existencia del “interés directo” del magistrado recusado en el resultado del pleito no resulta satisfecha con la crítica efectuada a resoluciones anteriores dictadas por ese magistrado (AI Corte, nº 23/16).
La finalidad del instituto de la recusación es la de preservar la garantía de imparcialidad necesaria de los Tribunales de Justicia; pero, como reiteradamente señaló la CSJN, corresponde evitar que se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido (AI Corte, nº 25/2012).
El instituto de la recusación se encuentra vinculado con la garantía de la imparcialidad del tribunal como administrador de justicia y con la exclusión del llamado a resolver si su objetividad en el proceso ha sido puesta en duda.
La recusación contra un magistrado que debe entender por mandato legal en un asunto, con fundamento en la supuesta afectación de su imparcialidad debido a que anteriormente dictó resolución en la misma causa, exige al recusante acreditar que las circunstancias pendientes del control son idénticas a las evaluadas por el recusado en su intervención anterior.
2. Las presentes actuaciones no informan que se encuentre pendiente de resolución planteo concreto alguno del interno, de cuyo conocimiento y decisión pretende excluir a la jueza de ejecución de 1º nominación.
Por otra parte, si bien el instituto de la recusación se encuentra previsto en interés de las partes y para mantener la confianza en la imparcialidad de la administración de justicia, en tanto implica el apartamiento del juez natural de la causa, aunque no requiere que el tribunal sea efectivamente parcial, la exclusión tiene que estar debidamente justificada, lo que acontece sólo cuando, según una valoración razonable, la sospecha del que la pretende tiene suficiente fundamento (Claus Roxin (“Derecho Procesal Alemán”, Ed. Del Puerto, págs. 41 y sigs.).
Esa condición no es verificada en el caso.
Las respuestas diversas (desfavorables, a veces; favorables, otras) que recibieron sus múltiples y distintos planteos en el tiempo que lleva como Interno en el Servicio penitenciario provincial impiden afirmar la animosidad que predica de la jueza que recusa, a cargo, por ley, de la ejecución de su condena; más todavía considerando que el carácter de firme de esas resoluciones, por haber sido confirmadas o consentidas (al menos, no impugnadas oportunamente), torna extemporánea la revisión en esta instancia del trámite seguido en esos casos.
Así las cosas, en tanto la manifestada desconfianza sobre la imparcialidad de la jueza recusada carece de fundamento suficiente, corresponde rechazar el apartamiento promovido, sin perjuicio de la recomendación, siempre pertinente, de ajustar su actuación a la ley aplicable, nº 24.660, con arreglo a la interpretación que mejor asegure el avance del interno en el proceso de resocialización.
Por todo ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar a la recusación intentada en contra de la Sra. Jueza de Ejecución Penal de 1º Nominación, Dra. Elizabeth Cabanillas.
2º) Recomendar a la nombrada jueza ajustar su actuación a la interpretación de la ley aplicable que mejor asegure la resocialización del interno Luís Oscar Paredes.
3º) Protocolícese, notifíquese y remítanse las presentes al Juzgado de Ejecución de 1º nominación, a sus efectos.
FIRMADO: Dra. Vilma Juana Molina –Presidente-, Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Dra. Amelia Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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