Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doscientos seis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de octubre de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 110/2015 "ACEVEDO, Juan Ricardo - c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 02 de marzo del año 2016 (conf. Cédula de Notificación de fs.24/24 vta.), hasta el presente.-
Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizado la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.-
Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts.310 inc. 1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo.: Dras. Vilma Juana Molina (Presidente), María Alejandra Azar (Ministra Decana) y Nora Graciela Jalile de Correa (Ministra Vice Decana) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Sec. en lo Contencioso Administrativo) - Corte de Justicia.- - - |