Texto | AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: NUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, catorce de mayo de dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos Corte nº 009/20, caratulados: “Cuestión de competencia planteada por los Juzgado de Control de Garantías y el de Ejecución Penal nº 2 en causa Tula Rios, Sergio Daniel s/ hábeas corpus”.
CONSIDERANDO QUE:
I) Llegan las actuaciones a este Tribunal para dirimir la cuestión de competencia entre el Juzgado de ejecución penal de segunda nominación y el juzgado correccional nº 4.
El abogado Julio César Liviero interpuso el 12 de marzo de 2020 por ante la Mesa de Entrada única de la Corte de Justicia, recurso de hábeas corpus correctivo en procura de que el imputado Sergio Daniel Tula Rios, condenado por sentencia nº 49, de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación -conformación unipersonal integrada por el Dr. Carlos Rodolfo Moreno- a la pena de seis años de prisión efectiva, sea trasladado a un establecimiento carcelario de la Provincia de Córdoba.
En igual fecha se remite el pedido al Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación para su tratamiento por encontrarse de turno permanente (Acordada 4438). Su titular, Dr. Marcelo Sago, mediante Auto Interlocutorio nº 112/20, se declara incompetente para entender en las actuaciones y la remite al Juzgado de Ejecución Penal en turno, por entonces el de Segunda Nominación.
El 13 de marzo en curso, por Interlocutorio nº 39 la Dra. Berrondo Isí rechaza la remisión, en tanto el interno depende de la Cámara que lo juzgó hasta tanto la sentencia de condena adquiera firmeza.
III) Corrida la vista correspondiente, el Sr. Procurador General, por dictamen nº 02 del 04/05/2020, sostiene que, por razones de celeridad y economía procesal, en atención a que se encuentra pendiente de tratamiento y resolución en la Corte de Justicia el recurso de casación en contra de la sentencia condenatoria nº 49, es el juez de la Cámara Criminal de Primera Nominación, el tribunal que mantiene su jurisdicción y competencia respecto de las cuestiones del imputado.
IV) El art. 204 de la Constitución Provincial en su inciso primero, segundo supuesto, establece que como máximo órgano jurisdiccional local, la Corte de Justicia debe resolver originaria y exclusivamente en 1.- “las cuestiones de competencia (...) que se susciten entre los jueces provinciales con motivo de su jurisdicción respectiva”.
En autos se plantea un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Control 4 y el de ejecución penal, para resolver un habeas corpus preventivo presentado por un ciudadano que peticiona el traslado a un servicio penitenciario próximo al domicilio de su familia de origen, en la ciudad de Córdoba.
La ley de Amparo y hábeas corpus nº 4642, en el art. 4º establece que será competente para conocer de la acción de amparo, el juez de primera instancia, con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice, o tuviere o pudiere tener efecto, cualquiera fuese su competencia por materia y que esté de turno.
Y si bien acertadamente -por la especificidad de la materia-, la presentación fue remitida al Juzgado de Control de Garantías que debía conocer y decidir, para que la tutela judicial reclamada sea más accesible e inmediata, y para evitar un dispendio procesal en esta causa, es que consideramos acertado el criterio expuesto por el Sr. Representante de los intereses sociales, en cuanto a que es la Cámara Criminal que llevó a cabo el juicio a la que corresponde intervenir en la resolución de la petición del imputado Tula Rios.
Así lo consideramos porque entendemos que las cuestiones vinculadas al tratamiento individual de la persona privada de su libertad, que puedan ser atendidas mediante las vías ordinarias, sin que ello conlleve un detrimento del derecho invocado, deberán ser materia de conocimiento del órgano jurisdiccional actuante en la causa penal por el que el imputado se encuentra detenido.
Por otro lado la intervención del juzgado de Ejecución penal respecto del control de la condena aún resulta eventual, en tanto se encuentra pendiente de resolución el recurso intentado contra la sentencia definitiva dictada respecto del imputado.
En tanto compartimos la solución propuesta por el Sr. Procurador, en el sentido que la Cámara Penal conserva jurisdicción y es competente para intervenir respecto del pedido efectuado en el Hábeas Corpus por el imputado Tula Rios; y para no incurrir en reiteraciones innecesarias y en más demoras, es que nos remitimos a la conclusión de su dictamen.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones a la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación (sala unipersonal del Dr. Carlos Rodolfo Moreno).
2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Vilma J. Molina -Presidenta-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Amelia del V. Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste. |