Sentencia Interlocutoria N° 8/20
CORTE DE JUSTICIA • Díaz, Rubén Daniel (a) Manu c. ---------- s/ Recurso de Casación - Cese de prisión preventiva • 06-05-2020

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: ocho San Fernando del Valle de Catamarca, seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Estos Autos, Expte. Corte Nº 08/20 (en Feria) - “Díaz, Rubén Daniel (a) Manu, Recurso de Casación c A/I 09/20 de la Cámara de Apelaciones s/ Cese de prisión preventiva”; Y DE LOS QUE RESULTA QUE: Los Dres. José Alberto Furque y Alejandro Antoio Ballespin, en representación del imputado Rubén Daniel Díaz, solicitan la habilitación de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la situación de emergencia sanitaria con motivo de la pandemia originada por la enfermedad causada por COVID 19, para que se lleve a cabo la audiencia in voce para fundar el recurso de casación en causa Expte. Corte Nº 08/20 remitida por la Cámara de Apelaciones, el 21 del corriente mes, y que se dicte resolución de cese de prisión de su asistido Díaz. Corrida la vista al representante del Ministerio Público, opinó que para el tratamiento de la cuestión de la pretendida libertad sometida a conocimiento y decisión de la Corte de Justicia, correspondía la habilitación de la feria judicial extraordinaria, dispuesta en consonancia con las medidas adoptadas por el gobierno nacional y provincial. Agregó que, justamente por la excepcionalidad de la situación sanitaria que se pretende resguardar, es que no resulta aconsejable la realización de la audiencia con la presencia física de las partes para la expresión oral de los fundamentos del recurso, y ello no debe ser entendido como una vulneración o afectación al derecho de defensa del imputado ni del debido proceso legal. Y CONSIDERANDO QUE: El recurso de casación interpuesto contra la decisión confirmatoria de la prisión preventiva de Rubén Daniel Díaz, se radicó en este Tribunal durante el tiempo de vigencia de la Feria Extraordinaria dispuesta por la situación de emergencia sanitaria vinculada con la pandemia del Coronavirus (COVID-19), en particular el Decreto del PEN DECNU-2020-260-APN-PTE Coronavirus (COVID-19) y DECNU-2020-297-APN-PTE- (Aislamiento Social Preventivo y obligatorio) el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Dcto. G.J. y D.H. N° 551, la Acordada N° 4441 que establece un Receso Judicial Extraordinario, el Decreto del PEN N° DECNU-2020-325-APN-PT que prórroga el Decreto N°297/20 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive; la Acordada N° 4444 y 4446 que sucesivamente prorrogan el receso judicial hasta tanto el titular del poder ejecutivo resuelva su levantamiento. En ese marco, ante el decretado aislamiento social sanitario, preventivo y obligatorio esta Corte de Justicia dispuso garantizar el servicio mínimo de justicia, respetando las exigencias sanitarias aconsejadas por la OMS, y el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia, y los médicos y técnicos del departamento de higiene y seguridad de éste Poder Judicial, las que impiden realizar audiencias en lugares cerrados, y que, como en el caso, reclamarían la concurrencia de un interno del servicio penitenciario cuyos traslados están restringidos por decisión de su director, en cumplimiento de su función de garantizar la salubridad de la población carcelaria. Es así que, luego de estudiar la solicitud de habilitación de feria para resolver en esta instancia, el tribunal concluye que, en tanto se trata de un derecho cuya atención demanda la revisión de la decisión confirmatoria de la privación de la libertad del imputado, corresponde acceder al examen de la cuestión propuesta. Y atento las razones sanitarias expuestas, corresponde fijar la audiencia de expresión de agravios para el día jueves 14 de mayo del corriente año a hs. 9, en el Salón San Martín de esta Corte de Justicia. En la oportunidad, el interno Diaz participará del acto procesal en forma virtual, por video conferencia desde el Servicio Penitenciario Provincial. Así, con el objeto de garantizar ampliamente el derecho al recurso y el cumplimiento del debido proceso, cítese al recurrente para que comparezca a la audiencia, en las condiciones de seguridad que establezca el protocolo del COE Catamarca, y notifíquese al imputado Diaz para que siga las instancias del acto procesal en forma remota desde la unidad carcelaria. Asimismo, se hace saber que el tribunal, durante este período excepcional de feria judicial, está integrado por los firmantes, conforme lo decidido mediante Resolución nº 6623. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: 1) Hacer lugar a la habilitación de feria solicitada para conocer del recurso de casación interpuesto por el Dr. José Alberto Furque en defensa de Rubén Daniel Díaz s/ Cese de prisión preventiva. 2) Convocar al recurrente a la audiencia de expresión de agravios (art. 462 del CPP) para el día jueves 14 de mayo del corriente año, a hs. 9, en el salón San Martín de la Corte de Justicia. 3) Por secretaría, dispóngase lo necesario para que el interno Rubén Daniel Díaz participe de la audiencia, por video conferencia desde el servicio penitenciario provincial. 4) Protocolícese, notifíquese y hágase saber. FIRMADO: Dra. Vilma J. Molina -Presidenta- Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario y Luis Raúl Cippitelli ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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