Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CUARENTA Y CINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de mayo de 2020.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 120/2019 "QUIROGA, José Nicolás - c/ MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora", y- - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 09/11 y vta. comparece el actor Lic. José Nicolás Quiroga, con letrado patrocinante, y promueve acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca. Invoca como base de la acción el trámite de reclamo administrativo Expte. AG Nº 017536/2010 y agregados, donde solicita se expida sobre el reintegro al cargo de profesor interino en los módulos "Sociedad, Política y Cultura" y "Sistema Educativo" del Profesorado de Matemáticas que desempañaba en el IES Estanislao Maldonado, por haber cesado licencia por cargo de mayor jerarquía (fs. 04). Manifiesta que ante el silencio de la Administración presentó distintas notas (fs. 05) y pedidos de pronto despacho(fs. 03 y 06/08), sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la demanda (28/11/2019). Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que otorgada participación procesal, a fs. 17 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs.18 y vta., propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 19 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que la Ley Nº4795 -modificada por la Ley Nº4850- en sus arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- -
4- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley Nº4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El legitimado pasivo -art.4 de la Ley N°4795 y su modificatoria Ley Nº4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5- De las constancias de autos, surge que el planteo esgrimido por el amparista, se encuentra inmerso en la vía reclamativa, es decir, se encontraría acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando denuncia de una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese al Ministerio de Educación, Profesor Francisco Gordillo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo incoado por el Lic. José Nicolás Quiroga, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
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