Sentencia Interlocutoria N° 08/17
CORTE DE JUSTICIA • RIOS, María Celeste en representación de su hija menor de edad Noelia Pamela Gervan c. A.R.T. “LA CAJA S.A.” y/o Q.R.R. s/ Acción de Amparo Laboral- s/ RECURSO DE CASACION” • 20-02-2017

Texto TEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Febrero de 2017.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 49/12 “RIOS, María Celeste en representación de su hija menor de edad Noelia Pamela Gervan c/ A.R.T. “LA CAJA S.A.” y/o Q.R.R. s/ Acción de Amparo Laboral- s/ RECURSO DE CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el apoderado de la parte actora, Dr. Francisco Carlos ALLOCCO, por los trabajos realizados en esta instancia, y CONSIDERANDO: Que a fs. 344 de los autos principales el Dr. Francisco Carlos Alloco solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 382 se elevan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- Que conforme surge de los presentes autos a fs. 32/35 vta. se dictó Sentencia Definitiva Nº 07 de fecha 26 de Junio de 2013, por la cual se resuelve hacer lugar al recurso interpuesto, casando la sentencia estrictamente en lo referente a los intereses, disponiendo que sobre la suma a abonar como pago único, se calculen intereses desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su integro y efectivo pago, con costas a la vencida.- Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Francisco Carlos ALLOCCO, está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 43/44 de la Sentencia Interlocutoria Nº 01/2014 de los autos Expte. Nº 048L/2013 (Cám. Nº 061/14); dictada por el Juzgado de Control y Garantías Laboral y de Menores de Tercera Circunscripción Judicial de Belén, confirmado por la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación mediante Sentencia Interlocutoria Nº 88/14 obrante a fs. 75/77 que asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($194.044,50).- Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para apoderado de la parte actora, el porcentaje del 30% de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.- Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Francisco Carlos ALLOCCO por los trabajos realizados en el Recurso de Casación, en su doble carácter, en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE ($58.213,00).- 2°) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial de Minas y del Trabajo, de Familia y de Menores de Tercera Nominación.- Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Vice Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Nora VELARDE de CHAYEP.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. NORA S. VELARDE de CHAYEP

Sumarios