Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA Y NUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de mayo de 2020.-
Y VISTOS:
Estas autos Corte Nº009/2020 "CAYAFA, Roxana Alejandra y Otros - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción de Amparo", y- - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 80/91 y vta. comparecen los/as Sres/as. Roxana Alejandra Cayafa, Griselda del Valle Lopez, Walter Fabián Mohamed, Carlos Rosario Sosa, Nicolás Sergio Adrian Rosales, Berta Fabiana Jaimes, Yani Dario Cayetano Fernández y Jorge Ramón Nieva, con patrocinio letrado, interponen acción de amparo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Persiguen se declare el cese, revocación y nulidad de las vías de hecho implementadas por la demandada a partir del día 03/02/2020 (CD adjuntas a fs. 06, 14, 30, 40, 47, 59, 67 y 79) al impedir el ingreso a sus lugares de trabajo, suprimir tarjetas de reloj de asistencia y negativa a la asignación de tareas y a la existencia de la relación de empleo público con los actores y se ordene su reincorporación laboral en idénticas condiciones a las que desempeñaban, más haberes caidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relatan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y manifiestan que, fueron designados en planta permanente entre octubre y noviembre de 2019, desempeñando sus tareas en diferentes áreas del Municipio con normalidad hasta el 03/02/2020, donde se les impide ingresar a su trabajo, mediante sustracción de tarjetas de asistencia y de asignación de tareas. Que, ante tal medida de hecho, remitieron CD al Municipio exigiendo aclarar su situación laboral, las que fueron rechazadas por el demandado mediante CD cuyas copias se adjuntan a fs. 07, 15, 31, 48, 60, 68, donde niega la existencia de vínculo jurídico alguno con los actores. Que el accionar de la Municipalidad de Valle Viejo resulta en franca violación a sus derechos consagrados en el art. 14 bis de la CN, Tratados Internacionales, el art. 65 inc. 4 de la CP y en contra del art. 8 de la Ordenanza Municipal Nº 652, modificada en el año 2013 por la Ordenanza Nº 871, que establece que el nombramiento del personal en planta permanente es de carácter provisorio durante dos meses, y que transcurrido dicho plazo adquiere estabilidad, antigüedad que acreditan con copias de recibos de sueldo adjuntos a fs. 03/04, 09/12, 17/20, 33/35, 42/45, 50/53, 62/65 y 70/74. Justifican los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción. Ofrecen prueba, hacen reserva de los salarios caídos y del caso federal. Peticionan en definitiva se admita la acción interpuesta, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ordenada vista al Ministerio Público para que se expida acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos como de la viabilidad de la acción, el mismo emite dictamen a fs. 95 en sentido afirmativo. A fs. 96 se ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda.- -
2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo y doctrina legal pacífica y uniforme de este Cuerpo. 3- Que, conforme a los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada por la parte actora, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados los actos y/u omisiones de autoridad pública lesionarían garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean meritados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, y lo normado en los arts.1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº4642 y su modificatoria y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo interpuesta por los Sres/as. Roxana Alejandra Cayafa, Griselda del Valle Lopez, Walter Fabian Mohamed, Carlos Rosario Sosa, Nicolás Sergio Adrian Rosales, Berta Fabiana Jaimes, Yani Dario Cayetano Fernández y Jorge Ramón Nieva.- - - - -
2) Requerir a la Municipalidad de Valle Viejo, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de la medida de hecho impugnadas, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
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