Sentencia Interlocutoria N° 38/20
CORTE DE JUSTICIA • ORCKO BRAVO, Indalecio y Otros c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo • 18-05-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TREINTA Y OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de mayo de 2020.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº008/2020 "ORCKO BRAVO, Indalecio y Otros - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción de Amparo", y- - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 219/243. comparecen los/as Sres/as. Indalecio Orcko Bravo, Diego Augusto Mohaded, Facundo Javier Carpio, Iván Matias Heredia, Fany Edith Silva, Cesar Dario Villagrán, Julian Emanuel Cardozo, Yenhy Elizabeth Segura, Luis Eduardo Vega, Fernando Martín Juarez, Ariel Alejandro Vargas, Victor Antonio Reales, Alberto Antonio Centeno, Carolina Reales, Mónica Beatriz Gordillo, Karen Nahir Barros, Susana Romina Zerdan, Jonathan Alejandro Fernández, Lorena Alejandra Vergara, María Belén Salomón, Anahí Alejandra Barrionuevo, Mario Ernesto Medrano, José Brian Varela Galván, Ramón Damián Antonio Figueroa, Juan Manuel Guzmán, Mariano Leonardo Rodriguez y Victor Marcelo Bazán, con patrocinio letrado, interponen acción de amparo en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Persiguen se declare la nulidad del decreto Acuerdo Nº 064/20 de fecha 24/01/2020 (fs. 03/09) que revoca la incorporación como empleados de planta permanente del Municipio a los agentes identificados en el Anexo I del Decreto Nº 343 de fecha 07/11/2019 (fs. 12/15).- - - - - - - - - - - - - - - - Relatan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y manifiestan que, fueron designados en planta permanente por Decreto Acuerdo Nº 343 de fecha 07/11/2019. Que con fecha 03/02//2020 se les notifica del Decreto Acuerdo Nº 064/20 que pone fin a su relación laboral, en franca violación a sus derechos consagrados en los arts. 14 bis de la CN y 65 inc. 4 de la CP. Señalan la arbitrariedad del actuar administrativo, que produce la ruptura del vínculo laboral, en contra del art. 8 de la Ordenanza Municipal Nº 652, modificada en el año 2013 por la Ordenanza Nº 871, que establece que el nombramiento del personal en planta permanente es de carácter provisorio durante dos meses, y que transcurrido dicho plazo adquiere estabilidad. Justifican los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción. Ofrecen prueba, hacen reserva de los salarios caídos y del caso federal. Peticionan en definitiva se admita la acción interpuesta, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ordenada vista al Ministerio Público para que se expida acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos como de la viabilidad de la acción, el mismo emite dictamen a fs. 248 en sentido afirmativo. A fs. 249 se ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda. 2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo y doctrina legal pacífica y uniforme de este Cuerpo. 3- Que, conforme a los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada por la parte actora, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados los actos y/u omisiones de autoridad pública lesionarían garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean meritados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, y lo normado en los arts.1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº4642 y su modificatoria y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo interpuesta por los Sres/as. Indalecio Orcko Bravo, Diego Augusto Mohaded, Facundo Javier Carpio, Iván Matías Heredia, Fany Edith Silva, Cesar Dario Villagran, Julian Emanuel Cardozo, Yenhy Elizabeth Segura, Luis Eduardo Vega, Fernando Martín Juarez, Ariel Alejandro Vargas, Victor Antonio Reales, Alberto Antonio Centeno, Carolina Reales, Mónica Beatriz Gordillo, Karen Nahir Barros, Susana Romina Zerdan, Jonathan Alejandro Fernández, Lorena Alejandra Vergara, María Belén Salomón, Anahí Alejandra Barrionuevo, Mario Ernesto Medrano, José Brian Varela Galván, Ramón Damián Antonio Figueroa, Juan Manuel Guzmán, Mariano Leonardo Rodriguez y Víctor Marcelo Bazán.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Requerir a la Municipalidad de Valle Viejo, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada -Decreto Acuerdo Nº 064/2020-, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley.- - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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