Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: VEINTICUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de marzo del 2020
Y VISTOS :
Estos autos Corte Nº 003/2020 "GOMEZ, Lorena Paola (en representación de su hijo NGO) -C/OBRA SOCIAL OSPAV FILIAL TINOGASTA Y/O OSPAV (Sede Central) s/ Acción de Amparo", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 30/40, el día 17/02/2020 comparece la Sra. Lorena Paola Gómez en representación de su hijo de 11 años de edad N.G.O. conforme acredita con copia de partida de nacimiento (fs. 04) y DNI 49.294.903 (fs. 03), con patrocinio letrado, y promueve acción de amparo en contra de la Obra Social OSPAV, Filial Tinogasta y/o OSPAV, Sede Central sita en Capital Federal. Invoca el carácter de afiliado del menor, como familiar -hijo- de la titular Sra. Gómez. Manifiesta que N.G.O. hace varios años padece de Diabetes Tipo 1, diagnosticada por médicos especialistas y que actualmente presenta episodios de Hiperglucemia e Hipoglucemia además de conteo de Carbohidratos 20 veces al día. Solicita como medida cautelar se ordene se restituya la cobertura médica total -entrega de insumos, medicación y atención médica de los profesionales especialistas- dejada de proveer a partir abril de 2019. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.- - - - - -
Otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público, el que mediante dictamen que obra a fs. 42 señala la incompetencia del presente Tribunal. A fs. 43 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - -
2- Que, analizadas las constancias de autos, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde a este Tribunal declarar su incompetencia (arts. 4 del CPCC y art. 18 de la Ley 4642). Ello en virtud de lo prescripto en el art. 1 del CPCCN que establece que la competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable y que los supuestos de excepción allí contemplados no se configuran en autos. Que la demandada Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola está inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Salud, RNOS: 1-2260-9 regida por la Ley 23661 cuyo art. 38 establece que los agentes de seguros estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal. En consecuencia, por todo lo expuesto corresponde declarar la incompetencia del presente Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento a la naturaleza de la acción y a la falta de sustanciación, sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público, y normas legales citadas,:
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la incompetencia del presente Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
2) Sin costas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
|