Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: VEINTIDOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de marzo del 2020
Y VISTOS :
Estos autos Corte Nº 113/2019 "Maza, Gonzalo Roger -c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo", y - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1-Que llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia, con motivo de la declinatoria de competencia de la Titular del Juzgado de Familia de Tercera Nominación -subrogante-, para entender en la acción de amparo interpuesta fs.39/44, por el Sr. Gonzalo Roger Maza, por derecho propio y con patrocinio letrado, en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. El objeto de la acción de amparo persigue se deje sin efecto el Decreto Nº G 255, de fecha 21/agos/19, publicado en el Boletín del 30/sep/19, por el que se designa como Escribana de Gobierno a Nahir Maria Albeana Barrancos Juri, apreciando que tiende a evitar la continuidad del perjuicio a sus derechos y garantías constitucionales, Art.43 y Ley Nº 4642, ante la manifiesta arbitrariedad e ilegitimidad que el acto causa a su parte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Arguye que el acto de designación viola el Art.74 de la Carta Orgánica Municipal, que remite a la ley especifica que regula la actividad notarial en la provincia, dando prioridad a los notarios con domicilio en el departamento. Sigue diciendo que la creación del Registro de la Escribanía Municipal de Valle Viejo fue sancionada y promulgada por Decreto Nº 05527 del Ejecutivo Provincial, (fs.35/37), que establece que el Escribano será designado de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal y la Ley Orgánica Nº3843. En consecuencia es arbitraria e ilegítima la designación de la Esc. Barrancos Juri, por revestir el carácter de Escribana Adscripta en el registro Nº22, que actúa bajo la dependencia y responsabilidad del titular. En consecuencia estima que no reúne las condiciones requeridas violando el Art.74 de la Carta Orgánica Municipal, debido a que dichos cargos solamente pueden ser cubiertos por Notarios Titulares de Registros dada la trascendencia del mismo por la responsabilidad que implica. Condiciones que inviste el accionante, conforme expresa y se da por reproducido. Ofrece prueba documental. Solicita medida cautelar tendiente a la suspensión de la designación de la Escribana Municipal. Hace reserva del caso federal. En definitiva peticiona se haga lugar a la acción y se ordene la designación del actor como Escribano de Gobierno de la Municipalidad de Valle Viejo, evitando todo acto lesivo a su parte, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia de la Corte Justicia para entender en la causa, en su caso de la viabilidad de la acción y de la tutela peticionada. Evacuada a fs.103/103vta., en el sentido de que el Tribunal resulta competente para entender en autos, correspondiendo se declare la inadmisibilidad formal de la acción. A fs. 104 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - -
3-Que ab initio debe precisarse el objeto de la acción, persigue que este Cuerpo en ejercicio de su jurisdicción originaria, ejerza la iuris dictio conforme a la pretensión articulada por la parte. De lo que resulta, que la parte accionante, por un lado persigue se declare la nulidad del Decreto Nº G 255, de fecha 21/agos/19, y por otro se ampare sus derechos y se lo designe Titular de la Escribanía de Gobierno de la Municipalidad de Valle Viejo.- - - - - - - - - - - - - - - - -
4- Que en este proceso constitucional de amparo, tendiente a la protección rápida y eficaz de derechos de idéntica índole, conculcados por actos u omisiones de la actividad administrativa de los poderes del estado. Circunscribe su ámbito de protección a la lesión de derechos constitucionales expresa o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional o Provincial.- - - - - - - - -
Que, acorde al ordenamiento constitucional vigente, la designación de los miembros del Poder Ejecutivo, resulta atribución exclusiva del Titular del Poder Administrador, -Art.99, Inc.4, CN.; Art-149, Inc.18, CP-. Facultad propia e indelegable, que transferida al ámbito municipal, implica que tal Corte Nº 113/2019
designación, resulta potestad del titular del Ente conforme documentación adjuntada
por la parte a fs.35/38, sanción de la Ley Provincial el Nº 5527, de creación del Registro Municipal. Potestad, que en el caso del municipio demandado, ha sido ejercida mediante Decreto G Nº255.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, de conformidad a la exégesis enunciada, el planteo de parte contra la actividad desplegada por el Titular del Ejecutivo Municipal, resulta materia que requiere mayor amplitud de debate y prueba, existiendo vías previas y paralelas donde con mayor ámbito de cognición podrá determinarse la arbitrariedad o ilegitimidad del acto cuestionado, partiendo del principio cardinal de que el amparo no es la vía idónea para obtener el reconocimiento del derecho pretendido, en el sub lite, la titularidad del registro municipal por parte del amparista. Aunado a que la actividad administrativa de los poderes del estado, no puede ser suplida por pronunciamientos jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, y de conformidad a lo previsto por los Arts. 1; 2: Incs “c” y “d”; 3 y 17 de la Ley Nº 4642 corresponde declarar formalmente improcedente la acción de amparo interpuesta, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar formalmente inadmisible la acción de amparo interpuesta, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - -
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