Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO:VEINTIUNO
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de marzo del 2020
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 073/2019 -AC.117/19 VILLALBA, Mauricio Gustavo (Concejal del HCD de la Munic. de Icaño) -c/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ICAÑO s/ Conflicto de Poderes, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 63/73 y vta. comparece el Sr. Mauricio Gustavo Villalba, en su carácter de Concejal de Icaño, con patrocinio letrado, y promueve acción de conflicto de poderes en contra del Concejo Deliberante, con la finalidad de que se declare la nulidad de la Ordenanza Nº 06/19, sancionada con fecha 15/08/19, y promulgada por el Ejecutivo Municipal en Decreto Nº 206/19, que dispone su exclusión y expulsión como integrante del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Icaño, por grave inconducta funcional, el que le fuera notificado por CD cuya copia adjunta a fs. 40. Reclama, se ordene al demandado y al Departamento Ejecutivo de Icaño, al pago de los haberes dejados de percibir, más intereses, desde que fue suspendido de su cargo y hasta su efectiva reincorporación. Solicita, además, se condene en forma solidaria al Concejo Deliberante de Icaño y en forma personal a su Presidente Sr. Franco Carletta al pago de daños y perjuicios por el accionar ilegítimo, ilegal y anticonstitucional, ejercidos en su contra, los que estima en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000). Asimismo, peticiona se determine la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos involucrados, y se los condene al resarcimiento de los daños ocasionados por su accionar doloso, y la remisión de las actuaciones a sede penal a los fines de la determinación de la responsabilidad penal que corresponda. Solicita como medida cautelar, se ordene su inmediata reincorporación al cargo. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la acción interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Otorgada participación procesal, se ordena la acumulación de la presente causa en autos Corte Nº 073/2019. Cumplido y notificado el actor (fs. 76 y vta.), se corre vista al Ministerio Público que se pronuncia en sentido afirmativo sobre la admisibilidad de la acción (fs. 78 y vta.). A fs. 79 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal de la acción promovida.- - - - - - - - -
2- Que conforme a lo establecido en los arts. 204 y 260 de la CP, la controversia planteada es de competencia originaria y exclusiva de este Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, del relato de los hechos y la documentación acompañada, se infiere en principio la existencia de un conflicto interno en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Icaño, que generaría una grave afrenta institucional, en contra del normal funcionamiento de los órganos de gobierno, que impide su resolución por mecanismos internos, y determina la necesidad de la intervención judicial para ello. En consecuencia, de la demanda promovida surgen configurados prima facie los requisitos que habilitan la admisibilidad de la acción promovida, la que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el Libro IV, Capítulo VIII del CPCC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Respecto a la medida cautelar intentada, además de los fundamentos desarrollados en Sentencia Interlocutoria Nº 133 adjunta a fs. 34/35 y vta. para su rechazo, por no encontrarse acreditados en autos los requisitos que admiten su procedencia, debe señalarse que la cautelar intentada coincide con uno de los fines de la acción, pues el actor pretende su reincorporación al Concejo Deliberante. De lo expresado, surge que la medida cautelar solicitada implicaría examinar aspectos que constituyen el objeto de la litis, circunstancia que, en principio, se encuentra vedada en el proceso cautelar. En efecto, el contenido de las medidas cautelares no puede superponerse o significar lo mismo que se pretende Corte Nº 073/2019
lograr con la sentencia, es decir, no corresponde dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida con el de la demanda. No solo porque se afectarían garantías constitucionales como la defensa en juicio e igualdad entre las partes, sino porque se desvirtuaría el instituto mismo de la cautelar por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al que se pretende arribar con el dictado de la sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
Por lo expresado se considera apropiado denegar la tutela perseguida y requerir los antecedentes al demandado a los fines de un cabal y exhaustivo conocimiento de las circunstancias reseñadas que se traen a decisión de este Máximo Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
4- Corresponde asimismo el rechazo de la pretensión en concepto de daños y perjuicios y de la remisión de las actuaciones a la sede penal, las que deberán ser tramitadas oportunamente por las vías pertinentes.- - - - - - - - - - -
Por lo expuesto corresponde, tramitar la causa como conflicto de poderes, rechazar la pretensión de daños y perjuicios y acción penal y la medida cautelar intentadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la admisibilidad formal de la presente acción que deberá tramitarse como conflicto de poderes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) No hacer lugar a medida cautelar solicitada.- - - - - - - - - - - -
3) Declarar improponibles la acción civil y penal propuestas.- -
4) Requerir al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Icaño, que en el término perentorio de CINCO (5) días, envíe los antecedentes del caso, bajo los apercibimientos previstos en el art. 623 ter del CPCC.- - - - - - - - - - - -
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Corte Nº 073/2019
5) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
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