Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO:VEINTE
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de marzo del 2020
Y VISTOS :
Estos autos Corte Nº047/2018 "LOBO, Héctor Anselmo -c/ MUNICIPALIDAD DE POMÁN s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - -
CONSIDERANDO:
Que vienen a Despacho las presentes actuaciones de conformidad a lo ordenado por proveído de fs.54. Conforme a las constancias de autos, a fs.25/25vta. obra Sentencia Interlocutoria Nº137/18, que resuelve: declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal, para entender en la demanda interpuesta por el Sr. Héctor Anselmo Lobo en contra de la Municipalidad de Pomán, quien persigue se deje sin efecto el Memorándum Nº024/18 que ordena su traslado a la delegación Municipal de Retiro. Que por proveído de fs.28 se ordena correr traslado de la demanda al accionado, que contesta a fs. 30/37, por intermedio de apoderado, adjuntando Decreto Nº001/19, que resuelve: “Dar por finalizada la afectación del empleado Lobo Héctor Anselmo a la Delegación Retiro, debiendo el mismo volver a su destino de origen”. Por proveído de fs.43 se ordena traslado al actor de la documentación presentada, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Al pie de dicho proveído, con fecha 22/Mar/19, se notifica el apoderado del actor y retira copias para traslado. No obstante, a fs 44 solicita apertura del juicio a prueba, que se provee a fs.45. Oponiéndose la accionada a fs. 47 y fs.49, solicitando se cierre el proceso por carecer de materia; en lo demás se dan por reproducidas las actuaciones cumplidas. Obrando a fs.53 dictamen del Ministerio Público, en el sentido que corresponde acoger la pretensión de la demandada, dejar sin efecto la apertura aprueba y declarar abstracta la demanda. Dictándose a fs 54, proveído que ordena autos para resolver, firme el mismo queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- De la reseña efectuada y constancias instrumentales agregadas al expediente, se colige que la demanda ha sido interpuesta con fecha 27/agos/18, persiguiendo se deje sin efecto el Memorándum Nº 024/18, que ordena el traslado del actor. Al contestar demanda, la accionada adjunta Decreto Nº 001/19, notificada al actor el 11/feb/19, dejando sin efecto el traslado ordenado por el acto administrativo objeto de la litis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, resulta incontrovertible que el resultado perseguido mediante la presente acción, ha quedado sin efecto por mediar sustracción de la materia justiciable, ante la aquiescencia expresa de la demandada a la pretensión del actor, mediante instrumento público debidamente notificado al actor (fs.34/35). Lo que torna de absoluta prescindencia toda decisión acerca de la apertura a prueba, por no existir controversias entre los litigantes. En razón de ello, toda decisión al respecto se torna irrelevante por no existir materia acerca de la cual el Tribunal deba decidir, tornando abstracto cualquier pronunciamiento, por lo que corresponde que así se declare. Imponiéndose las costas a la demandada, de conformidad a lo normado por el Art.65 del CCA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la causa por haber operado sustracción de la materia justiciable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Imponer las costas a la demandada.- - - - - - - - - - - - - - - -- -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
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