Sentencia Interlocutoria N° 19/20
CORTE DE JUSTICIA • BERNARDEZ, Claudia Inés c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (MTRIO. DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA) s/ Acción Contencioso Administrativa • 13-03-2020

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO:DIECINUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de marzo de 2020. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº027/2017 "BERNARDEZ, Claudia Inés - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (MTRIO. DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA) - s/ Acción Contencioso Administrativa", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que en los presentes autos el proceso ha estado paralizado desde el día 26 de junio del año 2019 (conf. fs.256), hasta el presente, por inactividad de la actora, que no instó el traslado del hecho nuevo ordenado en el proveído de mención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art. 310 (Conf. Arts. 316 y 310 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial -t.o. Supletorio 2008-), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente.- - - - - - - - - - - - Que habiendo ocurrido a contestar demanda la accionada, corresponde que las costas sean soportadas por la parte actora (Art. 66 del CCA).- - - Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts. 310 inc. 1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil, Art. 74 del CCA, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar de oficio la perención de la instancia del presente proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///////// Corte Nº 027/2017 2) Costas a la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

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