Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, veintiséis de febrero de dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos Expte. Corte nº 002/2020, caratulados “Miranda, Luis Alfredo – homic. culp. agrav.- s/ rec. de casación interpuesto por la defensora oficial de la civilmente demandada “Tierras del Valle SRL” c/ auto interl. nº 55/19 de expte. nº 226/19”; y
CONSIDERANDO:
I). Que la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva solicita que se la aparte de entender en la causa, en virtud de que su hijo, el Dr. Miguel José Leiva, interviene en calidad de abogado defensor del encausado Luis Alfredo Miranda.
Asimismo, y a los fines de integrar el tribunal que habría de resolver la inhibición precedente, se notifica al Sr. Camarista, Dr. Jorge Raúl Alvarez Morales, quien a f. 13 también se inhibe de entender en los presentes rubrados, en razón de haberse acogido al beneficio jubilatorio.
II) Siendo de recibo dichas excusaciones, se impone hacer lugar a los pedidos de apartamiento de los Dres. Sesto de Leiva y Alvarez Morales.
En mérito de la razones vertidas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º). Hacer lugar a la inhibición formulada por la señora Ministro, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva y el Sr. Camarista, Dr. Jorge Raúl Alvarez Morales para entender en estos autos Corte nº 002/2020, apartándolos del conocimiento del Recurso de Casación interpuesto por la Dra. Patricia Yebra, en su carácter defensora de la civilmente demanda “Tierras del Valle SRL”, en los autos nº 226/19.
2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben.
3º) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. Vilma Juana Molina –Presidente-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli y Jorge Rolando Palacios. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.- |